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¿Que hago? ¿Armo o no una sociedad?

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    ¿Y, que hago? ¿Armo una sociedad o no?

    Dudas

    Esta pregunta seguramente se la habrán hecho todos los emprendedores en algún momento de su empresa y claramente la respuesta obedece a dos circunstancias que hay que considerar.

    1.- El aspecto tributario del emprendimiento

    2.- El aspecto de la responsabilidad patrimonial del emprendedor

    En cuanto al segundo aspecto, algo hemos dicho en una entrada anterior y volveremos sobre el tema ya que lo considero muy importante. En la oportunidad en que reflexionabamos sobre la elección de la mejor estructura legal del emprendimiento decíamos que según las circunstancias personales del emprendedor, muchas veces resulta conveniente separar la responsabilidad legal del emprendimiento de la del emprendedor a título personal y ello solo se puede lograr a través de la constitución de una sociedad comercial.

    De todas maneras, ahora quisiera realizar unas breves consideraciones sobre el aspecto tributario de la constitución de una persona jurídica ya que ello claramente debe ser considerado al momento de decidir por alguna de las formas posibles en que un emprendimiento puede ser llevado a cabo.

    Cuestiones impositivas a considerar

    Constituir una sociedad comercial no tiene un costo muy importante. Una escritura o certificación de firma, una publicación de edicto, pocos honorarios para el abogado o el contador, alguna certificación de firma si va con dictamen de precalificación, un depósito del 25% del capital que no será demasiado y listo…. SRL o SA afuera.

    El tema es el tratamiento impositivo que tiene una vez que está funcionando y eso es justamente algo de lo que ahora me gustaría comentar.

    Vean esto: Relacionado con el impuesto a las ganancias una sociedad tiene una alícuota fija del 35%. En cambio, como deciamos en oportunidad de la entrada que les mencionaba, una persona física pagaría una alícuota escalonada y progresiva. Es decir, cuanto más gana más paga.

    Otro tema importantísimo en esto es que las personas físicas tienen un mínimo no imponible para considerar en la liquidación de este impuesto y, además, también habría que deducirle las cargas de familia.

    También hay que tener en cuenta que en ciertas actividades habrá créditos fiscales por IVA o saldos de libre disponibilidad que podrán utilizarse en caso de sociedades comerciales.

    Como ven, el asunto tiene muchas aristas que a veces son dejadas de lado al momento de considerar cual es la mejor estructura legal posible para el emprendimiento.

    Por ejemplo, considerando el caso sobre si conviene o no el desarrollo de un emprendimiento a título personal o como persona jurídica (y sin entrar a considerar cuestiones relacionadas con al responsabilidad patrimonial) consideren el caso que el emprendimiento de una ganancia neta de $ 120.000. Teniendo en cuenta que la tasa del impuesto para la sociedad comercial es del 35% fija, el impuesto a liquidar será de $ 42.000. ¿Y si fuera una persona física? Acá la diferencia es notoria. La persona física pagará en el peor de los casos $ 28.500 y digo el peor de los casos porque siempre tendrá la posibilidad de deducir los mínimos no imponibles y las cargas de familia que correspondan.

    Como ven, una diferencia económica notoria que bien vale la pena considerar al momento de analizar las circunstancias respecto si conviene o no constituir una sociedad comercial.

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