Como calcular una indemnización por despido
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Con esta entrada tengo un dilema ya que nunca es un tema grato discutir sobre indemnizaciones por despido y, por otro lado, tengo la sensación que este tema puede resultar muy útil a los lectores de I.e.M.
Aquí la idea es dar algunas pautas para guiar la confección de una liquidación por despido, precisando los rubros que correspondería indemnizar. Vale aclarar que se toma en cuenta exclusivamente la legislación de Argentina, aunque muchos países latinoamericanos siguen modelos similares.
Otra aclaración obligada: como siempre digo con las entradas exclusivamente legales… Este no es un blog jurídico y no se pretende discutir en términos técnicos problemas legales sino el objetivo de estas entradas es facilitar la comprensión de esos temas por parte de los emprendedores para facilitar el proceso de decisión. Cualquier asunto que se pretenda precisar lo podemos hacer en la sección comentarios.
Hacer una liquidación por despido siempre fue un tema muy controvertido y ello genera siempre muchos desacuerdos hasta el punto que en todos los procesos laborales uno tiene que designar un perito para que, aparte de los temas sobre los cuales deberá expedirse, confeccione la liquidación.
De todas formas, tener en
claro
como
calcular la indemnización
tiene una
utilidad superlativa y
por eso aquí en
I.e.M. quiero tocar el tematener en claro como calcular la indemnización tiene una utilidad superlativa y por eso aquí en I.e.M. quiero tocar el tema. Piensen que tanto si uno es empleador y tiene que decidir sobre una reducción de personal como si uno es empleado y el empleador le comunica su intención de rescindir los contratos laborales, conocer con cierta precisión a cuanto ascenderá el monto de la indemnización facilita el proceso decisorio respecto a ese conflicto.Recuerden también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto y el cálculo de la indemnización por despido será la misma.
¿Que hay que tener en cuenta para calcular una indemnización por despido?
Para calcular la indemnización por despido necesitamos conocer con precisión cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, la fecha de su ingreso, la fecha de su egreso y las vacaciones que le corresponden.
También hay que considerar que si bien la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo es la regla, existen excepciones previstas en regímenes especiales donde hay que considerar el convenio colectivo de trabajo y no esta ley. Por eso, acá se dará alguna idea bastante aproximada sobre el monto final pero, para tener una cifra exacta ella hay que realizarla conociendo la particularidad de cada caso ya que la incidencia de múltiples factores en el cálculo hace que puedan existir ciertas disparidades.
Rubros que deben integrar la indemnización por despido
1.- Indemnización por antigüedad
En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
2.- Preaviso
El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. El fundamento legal lo encuentran en los artículos 231 y 232 de la LCT
3.- Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. El fundamento legal lo encuentran en el artículo 233 de la LCT.
4.- Proporcional al mes trabajado
Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.
5.- Vacaciones proporcionales
Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.
En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
6.- Sueldo Anual Complementario
El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
7.- SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.
Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales
En nuestro país existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

La idea detrás de estas multas consiste en proteger al empleado y tender a erradicar el empleo en negro.
En mi experiencia, y visto este asunto desde la doble óptica que me dio la profesión de abogado por un lado y haber sido titular de un emprendimiento con catorce personas a cargo, creo que es un fin que en modo alguno se cumple pero ya sería harina de otro costal que no quisiera tratar ahora.
Más allá de otras multas específicas, de aplicación a algunos casos concretos y previstas en otras leyes, la Ley 24.013 prevé los supuestos por los cuales deberá aplicarse multa a los empleadores.
Las multas están previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y sancionan la falta de registración del empleado como así también la registración defectuosa.
Ahora, ALGO DE SUMA IMPORTANCIA, para que procedan estas multas deberá cumplirse con el artículo 11 de esta ley que expresamente señala que deberán cumplirse con dos requisitos: a) Se intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b). proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Si no se cumplen con estos dos requisitos no podría solicitarse las multas y eso es importantísimo ya que muchas veces generan la duplicación de la indemnización. Piensen que muchos profesionales no le dan importancia a la notificación a la AFIP y ello trae como consecuencia que las multas no podrán ser percibidas por sus defendidos, lo que genera situaciones gravísimas de responsabilidad.
Caso práctico: ¿Cuanto me correspondería reclamar si I.e.M. me despidiese hoy?
Veamos todo esto en un ejemplo.

El blog Ideas en Marcha es el empleador de Federico (yo), cuya mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 3000 (ojalá…), habiendo ingresado a desempeñarse el día 1 de Marzo de 2004 y fue despedido el día 17 de Noviembre de 2008.
Conforme lo que vimos, le correspondería esta indemnización:

Planilla para facilitar el cálculo de las Indemnizaciones
En la sección Recursos Gratuitos de I.e.M. incorporé una planilla de cálculo que utilizo en mi Estudio para facilitar la confección de las liquidaciones laborales. Es la planilla de donde saqué la imagen incorporada en el párrafo anterior y permite calcular en forma casi automática el total de una indemnización laboral.
Recuerden que en la sección Recursos Gratuitos aparte de esta planilla encontrarán modelos de contratos, dictámenes y otros recursos necesarios para poner en práctica nuestras ideas.
Para acceder a ellos se necesita estar suscripto a Ideas en Marcha y contar con la clave, la que es gratuita y se provee con cada envío que se realiza por correo electrónico o con cada lectura de los posts que se realice a través de un lector de RSS.
ACTUALIZACION IMPORTANTE
Para el caso que quieran saber como proceder cuando se está trabajando en negro, que son esos supuestos donde la relación laboral no se encuentra registrada o se la encuentra deficientemente hecha, pueden ver un nuevo post sobre el tema haciendo click aquí




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October 27, 2011 at 23:39
Hola Federico, ¿en donde puedo obtener la clave para acceder a la planilla para calcular indemnizaciones por despido? Me suscribí y no llegó nada. Muy útil y completo el blog.muchas gracias.
October 29, 2011 at 02:44
HOLA, YO TRABJAE DE EMPLEADA DOMESTICA DIRANTE 19 AÑOS, DE LOS CUALES LOS PRIMEROS 14 AÑOS FUERON EN NEGRO, DEL 2005 HASTA OCTUBRE DEL 2011 EN BLANCO, ME DESPIDIERON, CUANTO DEBO COBRAR? MI ULTIMO SUELDO EN RECIBO DE SEPTIEMBRE DE 2011 ES DE $768,00. MUCHAS GRACIAS
November 1, 2011 at 11:12
Federico, por favor podrías darme la clave para poder bajar la planilla??
Muchas Gracias, me ha sido de utilidad tu publicación ya que estoy en estos momentos estudiando para rendir y esto es lo que entra en el examen.
Gracias y espero una respuesta pronto!
Saludos Cordiales.
Ana
November 5, 2011 at 22:38
hola, muchas gracias por toda la informacion, la pregunta se inicia que mi sueldo tiene un basico y tengo comiciones por venta pero estas comiciones son absorvidas por el basico hasta superar al mismo y e dijieron que es ilegal en argentina, que en realidad yo tendria que tener un basico y a ese basico sumarle las comisiones, muchas gracias por tu respuesta.
November 5, 2011 at 22:39
gracias
November 18, 2011 at 18:52
Hola te queria hacer una consulta , espero no molestarte ! Trabajo en casino puerto santa fe hace 4 años , mi medico squiatra hace mas de un año que me pide que me tome mi licencia por estress porque en verdad el cuerpo no me da mas y la mente menos !!en mi trabajo no sos dueño de tus francos ya que te los quitan o los corren segun les cconviene a la empresa y lo mismo pasa con los horarios !! ( te explico esto para que sepas de donde viene mi stress ) El tema es el siguiente ! yo tengo un sueldo de 6000 pesos aproximadamente que varia segun la propina mensual y que tambien esta cargada en el recibo , si yo me llegara a tomar los 6 meses que me corresponen pagos de licencia por tener carga de familia ellos me pasarian a pagar la mitad que es l basico porque dicen que no me corresponde nada de la propina !! esto es asi ??? OTRA COSA si despues decido no volver podria hacerme hechar ?? aparte de lo que pasa con los horarios hace 3 años cumplo el puesto de jefe de mesa y no me categorizaron nunca !! podria usar eso para darme por despedida ?? en el caso que pueda se puede llegar a una mediacion con la empresa para no llegar a un juicio ?? GRACIAS POR LEER MI MENSAJE TAL VES LO APABULLE PERO ESTOY DESESPERADA Y NO AGUANTO MAS ESTA SITUACION !! QUE EN VERDAD ESTA PERJUDICANDO MUCHO MI SALUD !! TAMPOCO PUEDO IRME SIN COBRAR NADA DE LA INDEMNIZACION PORQUE SOY MADRE SOLTERA Y LO NECESITO !! espero su respuesta . muchas gracias !!
November 22, 2011 at 19:06
quisiera saber la clave para la planilla por indemnizacion gracias
November 22, 2011 at 22:30
Hola, me despidieron en le día de ayer 22 de noviembre 2011
La historia es así:
Trabajaba en un metalúrgica (UOM-adimra)
Ingrese el 3 de enero del corriente año.
Trabaje en negro hasta el 15 de agosto, figuro efectivo el 16 de agosto.
Me despidieron alegando que tenia muchas faltas, de las cuales eran por motivos médicos por una lesión (distinsion muscular, leve pero lesion al fin) en la empresa, las ultimas dos faltas no pude justificarlas por no conseguir turno en el medico, ya que la ART y la UOM no me dieron tratamientos efectivos. Es así que al día de hoy aun tengo un leve dolor en la lesión. Estas ultimas dos faltas fueron el jueves y viernes de la semana pasada. El día de ayer retome mi labor, y me citan diciendo que ya me mandaron el telegrama y que prescindían de mi trabajo.
Bue mi consulta como la de todos es de cuanto seria mi indemnización con un básico de $3762 neto (varia a menor valor dependiendo la cantidad de días que tengan las quincenas) mas un adicional de 200. Figuro en la categoría de operario ($15.01) pero cobro $19 la hora.
Mi consulta es para saber un aproximado del valor de indemnización y saber que reclamar en el caso que el valor que me diga la empresa sea mucho menor.
Espero atentamente la respuesta, y desde ya muchas gracias. Atte Javier Ibarra
December 15, 2011 at 09:54
ingresé como administrativa en una empresa el día 11 de Julio, durante este mes trabaje media jornada. a partir de agosto jornada completa y en blanco (inscripta en afip). Pero en ningun momento fueron pagadas las leyes sociales, es decir no se hicieron aportes a pesar de habermelos descontados en los recibos de sueldos, además la empresa esta por cerrar, como puedo reclamr esto? en caso de que yo renunciara como puedo reclamar los aportes especialmente la obra social que no pude usarla (no figuro como afiliada, pues la empresa no se empadronó en la misma). Además en algunas oportunidades el sueldo fue abonado en cuotas, y este mes todavía no fue abonado (hoy es 15/12). Tengo una cuenta sueldo en el banco pero en ningun momento mi sueldo fue depositado en la misma.
December 20, 2011 at 21:25
trabajo hace 5 meses en negro, de secretaria de un medico, hago facturacion, y atencion al publico, 6 hs de lunes a viernes, mi sueldo es de $2000, se muda y realmente no esta pensando en cambiarse conmigo, quede embarazada y la verdad me preocupa quedarme sin trabajo, quisiera saber, si debe indemnizarme cuanto me corresponderia??? muchas muchas gracias espero su rta!
January 3, 2012 at 19:21
hola soy ernesto yo trabaje 10 años en una fabrica los dos primeros trabaje en negro y los demas en blanco mi ultimo sueldo fue 2700 qria saber cuanto me corresponde!!! muchas gracias
January 5, 2012 at 17:50
Graciasssss!
January 8, 2012 at 15:21
Me gustaria saber cuanto tendriamos que darle de liquidacion a La empleada que cuidaba a mi abuelita de 104 años, acaba de fallecer y pues ya se le acabo el trabajo, ella tenia 9 años con mi abuelita y ganaba 1, 700.- a la semana ya que vivía con ella, tenia un día de descanso a la semana, y pues queremos que se vaya contenta, le estamos muy agradecidos.
Gracias por asesorarme
January 13, 2012 at 12:56
soy nuevo en mi trabajo y me piden que calcule la indemnizacion de un empleado cual es es procedimiento y las formulas si ya tengo el tiempo que trabajo, su sueldo, vacaciones y los meses que trabajo
January 15, 2012 at 11:48
hola me gustaria saber cuanto me corresponde trabaje en un negocio entre el 29-09-2010y me hecharon sin previo aviso el 10-01-2012 mi sueldo mas alto que cobre son 2.600 me hecharon por pedir mis vacaciones nunca me pagaron los feriados trabajaba 8hs sin descanso todos los dias de la semana menos los jueves que era mi dia franco que me lo descontaban no me lo pagaban me gracias esta muy bueno este sitio
January 17, 2012 at 12:14
Hola Pato. Fijate primero en la planilla y cualquier cosa contactame
January 21, 2012 at 21:31
Buenas noches, quería consultar si para el cálculo de la indemnización por despido tomo el sueldo con descuentos o sin ellos. Yo también trabajé casi 3 años en negro hasta que decidieron ponerme en blanco hace 2 años atrás, puedo exigir sobre esos años no aportados?. Tampoco me incluían horas extras en los recibos y durante 2 años no se me pagaban directamente, yo trabajo de 8 a 17 o sea 9 horas en lugar de 8, se puede reclamar por esas horas?
Gracias.
January 30, 2012 at 13:02
Estimados, necesitaría me faciliten la clave para bajar la planilla de calculo de indemnizaciones, ya que lamentablemente la estoy necesitando, Muchas garcías!!!
January 31, 2012 at 01:49
Hola Federico! Muy interesante la pagina y el contenido. Queria por favor pedirte LA PASSPORT para acceder a la planilla de calculo de liquidacion por despido. Desde ya, muchas gracias!
February 1, 2012 at 19:29
Hola Federico agradecere el envio del password por mail, te felicito por el blog, excelente la info y la presentación. Saludos.