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Como calcular una indemnización por despido

  • Bienvenido!

    Con esta entrada tengo un dilema ya que nunca es un tema grato discutir sobre indemnizaciones por despido y, por otro lado, tengo la sensación que este tema puede resultar muy útil a los lectores de I.e.M.

    Aquí la idea es dar algunas pautas para guiar la confección de una liquidación por despido, precisando los rubros que correspondería indemnizar. Vale aclarar que se toma en cuenta exclusivamente la legislación de Argentina, aunque muchos países latinoamericanos siguen modelos similares.

    Otra aclaración obligada: como siempre digo con las entradas exclusivamente legales… Este no es un blog jurídico y no se pretende discutir en términos técnicos problemas legales sino el objetivo de estas entradas es facilitar la comprensión de esos temas por parte de los emprendedores para facilitar el proceso de decisión. Cualquier asunto que se pretenda precisar lo podemos hacer en la sección comentarios.

    Hacer una liquidación por despido siempre fue un tema muy controvertido y ello genera siempre muchos desacuerdos hasta el punto que en todos los procesos laborales uno tiene que designar un perito para que, aparte de los temas sobre los cuales deberá expedirse, confeccione la liquidación.

    De todas formas, tener en
    claro
    como
    calcular la indemnización
    tiene una
    utilidad superlativa y
    por eso aquí en
    I.e.M. quiero tocar el tema
    tener en claro como calcular la indemnización tiene una utilidad superlativa y por eso aquí en I.e.M. quiero tocar el tema. Piensen que tanto si uno es empleador y tiene que decidir sobre una reducción de personal como si uno es empleado y el empleador le comunica su intención de rescindir los contratos laborales, conocer con cierta precisión a cuanto ascenderá el monto de la indemnización facilita el proceso decisorio respecto a ese conflicto.

    Recuerden también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto y el cálculo de la indemnización por despido será la misma.

    ¿Que hay que tener en cuenta para calcular una indemnización por despido?

    Para calcular la indemnización por despido necesitamos conocer con precisión cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, la fecha de su ingreso, la fecha de su egreso y las vacaciones que le corresponden.

    También hay que considerar que si bien la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo es la regla, existen excepciones previstas en regímenes especiales donde hay que considerar el convenio colectivo de trabajo y no esta ley. Por eso, acá se dará alguna idea bastante aproximada sobre el monto final pero, para tener una cifra exacta ella hay que realizarla conociendo la particularidad de cada caso ya que la incidencia de múltiples factores en el cálculo hace que puedan existir ciertas disparidades.

    Rubros que deben integrar la indemnización por despido

    1.- Indemnización por antigüedad

    En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT

    2.- Preaviso

    El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. El fundamento legal lo encuentran en los artículos 231 y 232 de la LCT

    3.- Integración del mes de despido

    Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. El fundamento legal lo encuentran en el artículo 233 de la LCT.

    4.- Proporcional al mes trabajado

    Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

    5.- Vacaciones proporcionales

    Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.

    En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

    6.- Sueldo Anual Complementario

    El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

    7.- SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas

    El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

    Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales

    En nuestro país existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.Despido

    La idea detrás de estas multas consiste en proteger al empleado y tender a erradicar el empleo en negro.

    En mi experiencia, y visto este asunto desde la doble óptica que me dio la profesión de abogado por un lado y haber sido titular de un emprendimiento con catorce personas a cargo, creo que es un fin que en modo alguno se cumple pero ya sería harina de otro costal que no quisiera tratar ahora.

    Más allá de otras multas específicas, de aplicación a algunos casos concretos y previstas en otras leyes, la Ley 24.013 prevé los supuestos por los cuales deberá aplicarse multa a los empleadores.

    Las multas están previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y sancionan la falta de registración del empleado como así también la registración defectuosa.

    Ahora, ALGO DE SUMA IMPORTANCIA, para que procedan estas multas deberá cumplirse con el artículo 11 de esta ley que expresamente señala que deberán cumplirse con dos requisitos: a) Se intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b). proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

    Si no se cumplen con estos dos requisitos no podría solicitarse las multas y eso es importantísimo ya que muchas veces generan la duplicación de la indemnización. Piensen que muchos profesionales no le dan importancia a la notificación a la AFIP y ello trae como consecuencia que las multas no podrán ser percibidas por sus defendidos, lo que genera situaciones gravísimas de responsabilidad.

    Caso práctico: ¿Cuanto me correspondería reclamar si I.e.M. me despidiese hoy?

    Veamos todo esto en un ejemplo.Shot en el tujes

    El blog Ideas en Marcha es el empleador de Federico (yo), cuya mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 3000 (ojalá…), habiendo ingresado a desempeñarse el día 1 de Marzo de 2004 y fue despedido el día 17 de Noviembre de 2008.

    Conforme lo que vimos, le correspondería esta indemnización:

    Indemnización Federico

    Planilla para facilitar el cálculo de las Indemnizaciones

    En la sección Recursos Gratuitos de I.e.M. incorporé una planilla de cálculo que utilizo en mi Estudio para facilitar la confección de las liquidaciones laborales. Es la planilla de donde saqué la imagen incorporada en el párrafo anterior y permite calcular en forma casi automática el total de una indemnización laboral.

    Recuerden que en la sección Recursos Gratuitos aparte de esta planilla encontrarán modelos de contratos, dictámenes y otros recursos necesarios para poner en práctica nuestras ideas.

    Para acceder a ellos se necesita estar suscripto a Ideas en Marcha y contar con la clave, la que es gratuita y se provee con cada envío que se realiza por correo electrónico o con cada lectura de los posts que se realice a través de un lector de RSS.

    ACTUALIZACION IMPORTANTE

    Para el caso que quieran saber como proceder cuando se está trabajando en negro, que son esos supuestos donde la relación laboral no se encuentra registrada o se la encuentra deficientemente hecha, pueden ver un nuevo post sobre el tema haciendo click aquí

112 Comments
  1. Hola. En realidad no podrías reclamar la antigüedad anterior ya q esta es una nueva relación laboral que se da nuevamente entre ellos y vos. De todas formas habría q ver en qué condiciones renunciaste y como. Igualmente no tengo dudas que deberías ver un abogado laboralista. Suerte.

  2. #2 Sabry says:
    March 9, 2010 at 23:20

    Hola Federico. Estoy suscripta pero todavía no logro descifrar de donde se saca el pass para usar la planilla de cálculo de indemnización.
    Me podrás dar una mano?
    Gracias

  3. #3 Ramiro says:
    March 31, 2010 at 17:00

    Queria saber como acceder a la planilla de calculo de indemnizacion ya que pide un password y no lo encuentro o no lo tengo.
    Estoy suscripto. Muchas Gracias!

  4. #4 OSCAR says:
    April 20, 2010 at 09:49

    Queria saber como acceder a la planilla de calculo de indemnizacion ya que pide un password y no lo encuentro o no lo tengo.
    Estoy suscripto. Muchas Gracias!

  5. #5 jorge gonzalez says:
    April 27, 2010 at 09:14

    yo ingrese a una empresa de construccion el 18 de enero y me despidieron el 9 de abril,sin previo aviso ni nada,solo me llamaron y me dijeron que ya no pertenecia mas a la empresa.
    que es lo que debo cobrar como indemnizacion ?,no me refiero a cantidad,sino a que es lo que tengo que cobrar,prehaviso,vacasiones,etc…
    desde ya muchas gracias.

  6. #6 Jere87 says:
    June 24, 2010 at 14:23

    Hola queria saber cuanto me corresponde de indenmizacion ya que ingrese a trabajar el 07 de octubre del 2009 y me despidieron el 22 de junio del 2010, mi jornal es de 1400 quincenales gracias.

  7. #7 Jere87 says:
    June 24, 2010 at 14:28

    Hola queria saber cuanto me corresponde de indenmizacion yua que empeze a trabajar en Octubre del 2009 y me despidieron el 22 de Junio del 2010 espero sus respuestas. gracias.

  8. #8 edith says:
    June 28, 2010 at 16:13

    yo estuve trabajando hasta tres semanas atras soy emepleada domstica y no tengo idea de cuanto me tienen que indemnizar. estuve 2 años ed negro y un año y medio en blanco ganaba 700. gracias y espero su respuesta. edith

  9. #9 gloria says:
    July 13, 2010 at 00:09

    quiero saber como es lo de la indemnizacion del art 248

  10. Hola! Me encanta el blog y me ayuda muchísimo!!! Pero no logro descifrar dónde está la password para acceder a los Recursos Gratuitos, por ejemplo. Me podrías informar al respecto??

    Muchas gracias.

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