Como calcular una indemnización por despido
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Bienvenido!
Con esta entrada tengo un dilema ya que nunca es un tema grato discutir sobre indemnizaciones por despido y, por otro lado, tengo la sensación que este tema puede resultar muy útil a los lectores de I.e.M.
Aquí la idea es dar algunas pautas para guiar la confección de una liquidación por despido, precisando los rubros que correspondería indemnizar. Vale aclarar que se toma en cuenta exclusivamente la legislación de Argentina, aunque muchos países latinoamericanos siguen modelos similares.
Otra aclaración obligada: como siempre digo con las entradas exclusivamente legales… Este no es un blog jurídico y no se pretende discutir en términos técnicos problemas legales sino el objetivo de estas entradas es facilitar la comprensión de esos temas por parte de los emprendedores para facilitar el proceso de decisión. Cualquier asunto que se pretenda precisar lo podemos hacer en la sección comentarios.
Hacer una liquidación por despido siempre fue un tema muy controvertido y ello genera siempre muchos desacuerdos hasta el punto que en todos los procesos laborales uno tiene que designar un perito para que, aparte de los temas sobre los cuales deberá expedirse, confeccione la liquidación.
De todas formas, tener en
claro
como
calcular la indemnización
tiene una
utilidad superlativa y
por eso aquí en
I.e.M. quiero tocar el tematener en claro como calcular la indemnización tiene una utilidad superlativa y por eso aquí en I.e.M. quiero tocar el tema. Piensen que tanto si uno es empleador y tiene que decidir sobre una reducción de personal como si uno es empleado y el empleador le comunica su intención de rescindir los contratos laborales, conocer con cierta precisión a cuanto ascenderá el monto de la indemnización facilita el proceso decisorio respecto a ese conflicto.Recuerden también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto y el cálculo de la indemnización por despido será la misma.
¿Que hay que tener en cuenta para calcular una indemnización por despido?
Para calcular la indemnización por despido necesitamos conocer con precisión cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, la fecha de su ingreso, la fecha de su egreso y las vacaciones que le corresponden.
También hay que considerar que si bien la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo es la regla, existen excepciones previstas en regímenes especiales donde hay que considerar el convenio colectivo de trabajo y no esta ley. Por eso, acá se dará alguna idea bastante aproximada sobre el monto final pero, para tener una cifra exacta ella hay que realizarla conociendo la particularidad de cada caso ya que la incidencia de múltiples factores en el cálculo hace que puedan existir ciertas disparidades.
Rubros que deben integrar la indemnización por despido
1.- Indemnización por antigüedad
En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
2.- Preaviso
El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. El fundamento legal lo encuentran en los artículos 231 y 232 de la LCT
3.- Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. El fundamento legal lo encuentran en el artículo 233 de la LCT.
4.- Proporcional al mes trabajado
Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.
5.- Vacaciones proporcionales
Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.
En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
6.- Sueldo Anual Complementario
El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
7.- SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.
Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales
En nuestro país existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

La idea detrás de estas multas consiste en proteger al empleado y tender a erradicar el empleo en negro.
En mi experiencia, y visto este asunto desde la doble óptica que me dio la profesión de abogado por un lado y haber sido titular de un emprendimiento con catorce personas a cargo, creo que es un fin que en modo alguno se cumple pero ya sería harina de otro costal que no quisiera tratar ahora.
Más allá de otras multas específicas, de aplicación a algunos casos concretos y previstas en otras leyes, la Ley 24.013 prevé los supuestos por los cuales deberá aplicarse multa a los empleadores.
Las multas están previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y sancionan la falta de registración del empleado como así también la registración defectuosa.
Ahora, ALGO DE SUMA IMPORTANCIA, para que procedan estas multas deberá cumplirse con el artículo 11 de esta ley que expresamente señala que deberán cumplirse con dos requisitos: a) Se intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b). proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Si no se cumplen con estos dos requisitos no podría solicitarse las multas y eso es importantísimo ya que muchas veces generan la duplicación de la indemnización. Piensen que muchos profesionales no le dan importancia a la notificación a la AFIP y ello trae como consecuencia que las multas no podrán ser percibidas por sus defendidos, lo que genera situaciones gravísimas de responsabilidad.
Caso práctico: ¿Cuanto me correspondería reclamar si I.e.M. me despidiese hoy?
Veamos todo esto en un ejemplo.

El blog Ideas en Marcha es el empleador de Federico (yo), cuya mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 3000 (ojalá…), habiendo ingresado a desempeñarse el día 1 de Marzo de 2004 y fue despedido el día 17 de Noviembre de 2008.
Conforme lo que vimos, le correspondería esta indemnización:

Planilla para facilitar el cálculo de las Indemnizaciones
En la sección Recursos Gratuitos de I.e.M. incorporé una planilla de cálculo que utilizo en mi Estudio para facilitar la confección de las liquidaciones laborales. Es la planilla de donde saqué la imagen incorporada en el párrafo anterior y permite calcular en forma casi automática el total de una indemnización laboral.
Recuerden que en la sección Recursos Gratuitos aparte de esta planilla encontrarán modelos de contratos, dictámenes y otros recursos necesarios para poner en práctica nuestras ideas.
Para acceder a ellos se necesita estar suscripto a Ideas en Marcha y contar con la clave, la que es gratuita y se provee con cada envío que se realiza por correo electrónico o con cada lectura de los posts que se realice a través de un lector de RSS.
ACTUALIZACION IMPORTANTE
Para el caso que quieran saber como proceder cuando se está trabajando en negro, que son esos supuestos donde la relación laboral no se encuentra registrada o se la encuentra deficientemente hecha, pueden ver un nuevo post sobre el tema haciendo click aquí




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November 28, 2008 at 23:56
Hola Federico
Llegué a tu blog buscando cómo calcular una indemnización por despido. Tengo cierta idea pero la duda es que mi marido está en el régimen de Empleados de Comercio y en el mes de abril hubo un acuerdo y tienen incluídas en el sueldos unas cifras no remunerativas que pasarían a incorporarse al mismo en abril de 2009. Hay que tener en cuenta esas cifras para determinar cuál es la mejor remuneración mensual, normal y habitual?
Muchas gracias
December 1, 2008 at 01:17
Federico, buenas noches, soy Alfredo (freddy), gracias por tu ayuda, tu pagina excelente, y los temas que desarrolas son de actualidad. Sos fuente de consulta constantemente.
Saludos, y exitos!!
December 1, 2008 at 09:40
Hola Freddy, como estás? Gracias por el mensaje.
Hola Marcela. En cuanto a tu duda tenés que considerar lo siguiente: En caso que el distracto se haya producido antes de abril de 2009 los montos “no remunerativos” no integran el cálculo de la indemnización. Para el caso que estés calculando la indemnización de tu marido en forma potencial, en ese caso si el distracto se produce con posterioridad a Abril del 2009 sería incorporado a su sueldo y debería considerarse para el cálculo.
March 2, 2009 at 14:52
Buen día Federico, mi consulta es la siguiente:Estuve trabajando desde el 15/08/2008 al 27/02/2009 porque fui despedida, estaba como contratada en una empresa del rubro automotriz.No tuve preaviso.Qquisiera saber como debe realizar la consultora mi iiindemnizacion.
Mi sueldo bruto es $2117
March 2, 2009 at 15:00
Hola Ivana, como estás? Necesitaría que aclares como era la relación contractual que tenías con tu empleador. Cambia todo si estabas “en blanco”, registrada formalmente y como corresponde o si estabas vinculada a través de alguna forma contractual que no sea la prevista en el caso. Ello es así ya que a las indemnizaciones normales hay que adicionarle multas y, también, realizar ciertos actos necesarios anteriores al despido indirecto.
March 2, 2009 at 15:06
Si,estaba en blanco contratada por una consultora de servicios eventuales.
March 2, 2009 at 20:59
Si, obvio, muchos utilizan esa figura aunque hay muchísimos fallos en la actualidad donde se extiende la responsabilidad laboral al contratante del tercero que intemedia entre tu trabajo y donde lo realizas. La indemnización habría que calcularla desde dos maneras y ello será también la forma en que guiará el conflicto. Realizá el cálculo sin las multas de la Ley de Empleo y con las multas para ver donde estás parada. Te recomiendo que no pierdas tiempo y consultes con algún abogado de tu confianza y que se dedique o tenga experiencia en derecho laboral. En caso que no quieras comprometerte aún, podrías ir al sindicato que te representa y averiguar allá. Ojo con los plazos para comenzar con el intercambio de intimaciones. Suerte.
March 6, 2009 at 03:23
HOLA, ESTOY TRATANDO DE REALIZAR UNA LIQUIDACION /POR DEPIDO INCAUSADO, CON FECHA DE REGISTRACION POSDATADA.- FECHA REAL DE INGRESO 1/06/06 REGISTRACION POS D 10/7/07.- DESPIDO 9/9/08.- SE DESEMPEÑO COMO CHOFER DE 1º categoria. remuneracion inferior a la que marca el convenio d chof 40/89.- pero enlosintercambios espistolares se puso una suma de 2.500$. BAJE DEL CONV UN RECIBO DE SUELDO DE ESTA CATEGORIA Y SOLO EL BASICO ES 1.88-25 -CON UN SUELDO DE 3.25$.- PREGUNTO: EN BASE A QUE HAGO LA LIQUIDACION¿AL QUE SE PUSO EN LOS TLC. EL AÑO Y TRES MESES QUE ESTUVO SIN REGISTRARSE SOLO VA EN LAS MULTAS O EN TODOS LOS RUBROS COMO INDEMNIZACION COMO ANTIGUEDAD BUE ESPERO RESPUESTAS GRACIAS MARI
March 6, 2009 at 03:26
PERDON.- quise poner con un sueldo$3.215.-gracias
March 6, 2009 at 21:20
Hola, Mari, como estás? En realidad, el cálculo de la indemnización tenés que realizarla con lo que marca el convenio con más las multas por registración deficiente. Acordate de reclamar eso y de la copia de la intimación a la AFIP.
March 6, 2009 at 22:15
hola federico, estoy tratando de calcular indemnizacion por despido, la planilla de calulos me vendria bien, como hago para tenerla? ya me suscribí. como hago el calculo para injurias grave, daño moral? como lo calculo? gracias
beatriz
March 8, 2009 at 08:45
Hola Marcela. Con la planilla que está en los Recursos Gratuitos del Blog sólo podrás calcular los rubros indemnizatorios que corresponden según LCT. Respecto a algún otro daño causado y que quieras estimar, eso ya corresponde al caso en particular y no existe forma de establecer un método general de cálculo.
March 18, 2009 at 15:06
hola queria que alguien me ayude mi mail es hendrixpetrucci@hotmail.com….fui contratado por una consultora el 26/07/2006 hasta el 01/12/2007 donde quede efectivo…..el cual estuve desde el 01/12/2007 hasta el 13/03/2009 que me despidieron queria saber mas o menos cuanto voy a cobrar…mi sueldo mas alto es de 2.800 pesos…bueno espero una respuesta..
March 18, 2009 at 15:07
aaaahh por cierto em despidieron sin causa….
March 19, 2009 at 22:09
Hola
me estan por despedir sin causa y me gustaria ir sabiendo cuanto me corresponde
mi mejor salario (el ultimo)
fue de $2800 y trabajo desde el 15 de enero de 2005 (tottalmente en blanco)
todavia no goze mis vacaciones del año pasado
y tengo mis dos hijos a cargo (cargas sociales)
Necesito una rta urgente
estoy desesperada
espero t urta urgente
El convenio de trabajo es el de OSSEG (cia de seguros)
Mil Gracias!!!!
March 27, 2009 at 20:45
Hola, quisiera saber si para liquidar la indemnización se tiene que tomar el suelkdo bruto o neto?
Gracias
April 13, 2009 at 21:02
Hola:
El motivo d emi consulta es conocer mis derechos ya que el año pasado (30/06/08) ingrese por medio de una consultora eventual a una empresa y esta me despidio sin preaviso el 05/01/09, se cumplieron los tres meses de prueba, y la consultora no me quiso indemnizar argumentando que ya no me conseguiria mas trabajo, y que tenia 45 dias para reubicarme, los 45 días pasaron y recien al dia 70 me consiguieron trabajo por un sueldo 5 veces menor al anterior, estuve una mes trabajando para esta empresa y renuncie. Automaticamente la consultora me dijo ” si renuncias a esta reasiganacion en esta empresa, estas renunciando a nuestra consultora”, fui realice la renuncia por correo, pero no se en que quedó lo de la indemnización de mi empleo anterior. ¿Me corresponde percibir algo?
April 18, 2009 at 12:47
Hola SR. Frederico buenos dias.
Tengo uma pergunta: Yo soy de brasil, trabajè 5 meses en una empresa en negro( por falta de papeles) lo que passa es que yo todavia no consegui hacer los tramitis de papeles de la argentina, todavia no tengo dni, cuil y nada, solo mi passaporte brasileiro de ingresso.
Bueno trabajè 5 meses en esta empresa, en negro con un suelto base de 2000 pesos argentinos. Ayer me despediron del trabajo. Yo tengo los recibos del sueltos.
Quiero saber amigo si tengo direcho a alguna indenizacion? e cuanto mas o menos tentria que receber?
Me conviente buscar un abovado?
Muchissimas gracias.
May 7, 2009 at 15:38
hola!! tengo que realizar una liquidacion final, entiendo cuales indeminizaciones le corresponde, pero se me confunde el significado remuneracion mensual, normal y habitual. La Empleada tiene un sueldo basico segun convenio uerca de 1671, luego un sueldo bruto de 2140.20 y un sueldo neto de 1734, mi pregunta es la siguiente, con que remuneracion debo calcular las indemnizaciones???
desde ya muchas gracias
Evangelina
May 8, 2009 at 11:09
Juan Pablo, fijate la planilla de excel que está en la sección Recursos Gratuitos. con ella podrás calcular con bastante precisión cual sería la indemnización que te corresponde.
Valeria, igual que el consejo que le dí a Juan Pablo. Bajate la planilla y si se complica el cálculo contactame nuevamente por acá o a través de la sección “Consultorio”
Federico, para calcular una indemnización se toma el sueldo Bruto.
Verónica, en principio, si la que planteó la renuncia al trabajo fuiste vós, no tenés derecho a indemnización, pero eso depende de varias circunstancias y de conductas previas. Mandame un mail y explicame un poco más.
Hola Jacson. Como es eso que trabajaste en negro y tenés los recibos? Que recibos te dieron? Como primer consejo te diría que busques un abogado que te va a saber defender y va a ser mejor.
Hola Evangelina. Tenés que tomar el sueldo bruto para calcular la indemnización.
May 11, 2009 at 09:05
Buen día,
Le dejo un par de consultas que agradecería me pueda ayudar. Las cargas familiares como Asig por hijo, que antes se inclían en el recibo de sueldo y ahora se cobran directamente de Anses, se suman al valor bruto del recibo para tomar el sueldo base de la indemnizacion ??
Otra consulta, se trata de un despido HOY por cambio de condiciones laborales (extensión de jornada de 4 a 6hs) no aceptado, en este caso corresponde liquidar algun concepto extra a los tradicionales detallados en el ejemplo ?? Pregunto, porque leí sobre la ley de emergencia vigente q impide los despidos sin causa.
Muchas gracias, Mariano.
May 11, 2009 at 09:17
Hola Mariano, como estás?. Las asignaciones familiares no integran el cálculo de la indemnización. Respecto a la segunda consulta, ese aspecto de la ley de emergencia ha quedado derogado. El despido sin causa es posible y no se aplica ningún incremento en la indemnización por ese concepto (doble indemnización u 80% como fue después). Fijate bien el cálculo y cualquier otra consulta no dudes en hacerla. Saludos,
May 16, 2009 at 00:35
hola Federico que tal? me despidieron hace menos de una semana sin previo aviso, mi fecha de ingreso a la empresa segun mi recibo de sueldo es 01/09/03 desde ese momento y hasta entonces siempre me pagaron la mitad en blanco y la otra en negro, en este caso la empresa me indemniza por lo que dice el recibo de sueldo o por el total de lo que cobraba .Gracias espero tu pronta respuesta
May 16, 2009 at 00:42
Hola Jose. En realidad, el reclamo tuyo tiene que ser doble, por un lado la indemnización y por el otro el reclamo por la deficiente registración. Eso genera multas. Volve por acá la semana que viene que voy a armar un post sobre el tema. Abrazo.
May 16, 2009 at 00:50
Ok , gracias por tu respuesta y me mantengo en contacto.
May 18, 2009 at 02:52
HOLA FEDERICO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, SOY EMPLEADO DE COMERCIO, ME DESEMPEÑO EN TAREAS DE VIGILANCIA O SERENO DE UNA CONCESIONARIA, ESTOY REGISTRADO EN LA CATEGORIA AUXILIAR ESPECIALIZADO CON UNA REMUNERACION MENSUAL BRUTA DE 2385$, PERO LA JORNADA DE TRABAJO ES DE 12 Hs. LLEVANDOSE A CABO DE LA SIGUIENTE MANERA: 2 DIAS DE 22 Hs a 8 Hs,2 DIAS DE 20 Hs A 8 Hs y 2 DIAS DE DESCANSO, EN RESUMEN MENSUALMENTE, TRABAJO 20 DIAS (NOCHES)Y TENGO 10 (NOCHES)DE FRANCOS, SUMANDO ASI UN TOTAL DE 240 Hs MENSUALES. MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: ¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PORCENTAJE DE NOCTURNIDAD Y Hs EXTRAS POR EL EXCEDENTE DE Hs?,EN EL RECIBO NO FIGURA, NADA DETALLADO DE ESTOS RUBROS, NI PAGO ALGUNO POR PRESENTISMO, NI ANTIGUEDAD,QUE SEGUN ME ENTERE EL OTRO DIA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO RECIBEN,TAMPOCO ME PAGAN FERIADO ALGUNO.LA MODALIDAD DE TRABAJO SON 4 NOCHES DE TRABAJO Y 2 NOCHES DE DESCANSO,POR LO CUAL SABADOS Y DOMINGOS FRANCOS ME TOCAN CADA MES Y MEDIO. MI ANTIGUEDAD SON 3 AÑOS Y NO FALTE NI UN SOLO DIA, TE AGRADECERIA TUS REPUESTAS, SI ES QUE ESTOY EN DERECHO DE RECLAMAR DICHOS PAGOS.
May 18, 2009 at 20:36
HOLA FEDERICO, NUEVAMENTE YO, PARA CORREGIR EL DATO SOBRE MI CATEGORIA, LA CUAL ES PERSONAL AUXILIAR, NO AUXILIAR ESPECIALIZADO,HOY ME DIERON EL RECIBO Y PUDE CONSTATAR ESTE ERROR DE MI PARTE. BUENO SIN MAS, ME DESPIDO . ATTE . ALBERTO
May 18, 2009 at 20:41
Hola Alberto. Una pregunta. Te despidieron o no? Eso tiene que ver con el posible reclamo que tendrías que hacer y por eso te lo pregunto. Saludos,
May 20, 2009 at 22:23
Hola Federico,te comento que no me han despedido, gracias a Dios, hasta ahora jamas he tenido un problema , aunque las cosas economicamente no están de lo mejor , pues las ventas han caido estrepitosamente, y no se en que terminara esto. Al encontrar este sitio, desde ya muy bueno y util desidí hacerte la consulta , por los haberes presentes , como te he explicado en mi mensaje anterior, pero no estoy despedido y espero tampoco ocurra, solo que siendo la cantidad de hs (240) que trabajo y casi todas son nocturnas en jornadas de 12 hs corridas. Queria saber si es correcto, el haber mensual que percibo. el cual es en bruto 2385 $ y limpio de 1920 $. Yo pienso que me estan pagando menos de lo que me corresponde. en el recibo no figura el % de la nocturnidad, tampoco el presentismo, que es la doce avas partes del basico, y el 1,5 % de antiguedad. Bueno Federico , Gracias desde ya. Saludos. Alberto
May 21, 2009 at 19:36
Hola Federico….quisiera asesorarme sobre algo q se nos planteo hoy en el lugar donde trabajo.
La Empresa es un Call Center y por reduccion de plantilla nos reunieron a todos ofertando, antes de despedir masivamente, retiros voluntarios.
Mi pregunta seria entonces, como saber si lo q me ofertarian si acepto incorporarme a la lista, seria igual o no a mi indemnizacion si sigo y finalmente me despidieran sin causa.
Me convendria quedarme a esperar q pasa o tomar esa oferta?
La Empresa se llama Qualytel y emcima manejamos la campaña Orange de telefonia española.
Te agradeceria una respuesta a ver q opinas.
graciias
May 22, 2009 at 23:03
hola quisiera saber si puedo acceder a cobrar el fondo de desempleo ya que me han echado de la empresa para la que trabajaba.el tema es que ellos para “no” blanquearme me pusieron como MONOTRIBUTISTA!!!!!! para no pagarme nada mas que el sueldo .es posible cobrar el fonde de desempleo.atte sonia
May 23, 2009 at 10:22
Entiendo a la perfeccion el metodo para calcular mi indemnizacion, lo que no me queda claro es si debo tomar como “mejor sueldo” para el calculo..El sueldo basico? o el total percibido en mano? desde ya muchas gracias..
May 24, 2009 at 00:56
hola
May 27, 2009 at 06:57
Hola Javier. Se toma el sueldo básico.
May 27, 2009 at 06:58
Hola Sonia. En las circunstancias que describes, no existe derecho a esa compensación.
May 27, 2009 at 06:59
Hola Romina. Todo depende de que se trata la oferta y como será pagada. Considerá que muchas veces podría ser mejor percibir la oferta que tener que litigar para cobrar la indemnización total ya que ello depende de muchos factores.
May 27, 2009 at 12:05
Hola, Federico. Quisiera hacerte la siguiente consulta: me despidieron ayer de mi trabajo. tenía 9 años 10 meses de antiguedad, pero siempre en negro. Mi sueldo en el último año era de $1.600 y así figura en el telegrama de intimación que me mandó la Secretaría dde Trabajo. Mi duda es, si para calcular la indemnización se toma en cuenta ese valor de sueldo o el que en realidad me hubiese correspondido si hubiese estado en blanco. Gracias por atender esta consulta y te felicito por el servicio que prestás.
May 27, 2009 at 12:13
Hola Roxana, lamento tu situación. En primer lugar, cómo es que el telegrama te lo mandó la Secretaría de Trabajo? De donde sós? Además, para hacer bien el cálculo tenés que considerar las multas por la falta de una correcta registración y considerar el sueldo de convenio que hubiese correspondido a tu categoría. Prometo prontamente hacer otro post en el blog para calcular bien las multas. Fijate en la ley 24.013. Si no la tenés, buscala en http://www.infoleg.gov.ar. Suerte y Éxitos.
May 27, 2009 at 12:25
Hola Federico, soy de Chascomús. Acá en la Secretaría de Trabajo hay un abogado que te asesora gratuitamente y te ayuda a hacer los trámites. El me ayudó a redactar el telegrama y en realidad yo lo envié desde el Correo.
Gracias por tu ayuda, saludos
May 29, 2009 at 10:25
Hola! hoy nos despiden. ya vi mi liquidacion final y en ella no aparece nada de asignacion x hijo. Yo tengo un bebe de 10 meses, y segun mi empleador se paga x hijo hasta los 7 meses y medio del mismo. es esto cierto? o tengo que hacer un reclamo?
June 20, 2009 at 17:23
Hola Federico, te consulto, tengo que despedir a una persona que tiene ingreso con fecha 07/01/2002, se le liquida correctamente desde esa fecha por convenio de comercio, pero estuvo trabajando casi 3 años en negro anterior a esa fecha desde 03/1999 a 12/2001.
Se lo quiere despedir y pagarle todo lo que le corresponde, creo que no podría usar el blanqueo laboral ya que debería permanecer 2 años antes de despedirlo, pero si igual corrijo la fecha de ingreso, y declaro por un plan todos los aportes a la seguridad social por esos tres años, antes del despido, ante una demanda, solo quedaría por reclamar las multas por la registración defectuosa???
Espero tu respuesta, muchas gracias.
June 22, 2009 at 16:28
Hola a mi me llegó el telegrama de despido el día 31 de marzo, recién tuve la reunión con los abogados de la empresa el día 22 de junio de 2009. Leí que las sumas no remunerativas, pasaron a ser remunerativas a partir de abril, si me echaron el 31 de marzo correspondería que me paguen esa parte no remunerativa? Desde ya muchas gracias. Sebastián.
June 22, 2009 at 17:49
Hola Eliana. El tema sería así:
Si el empleado estuvo en negro, corresponde las multas de la Ley 24013, al menos.
Además, podrías blanquearlo y no tener la posibilidad de la permanencia mínima de 2 años solo en el caso de que no te haya intimado previamente. Hoy, y al menos al 31 de Agosto, los planes del blanqueo de la AFIP son muy convenientes. Mis clientes lo han utilizado en innumerables casos. Vale la pena sin dudar. El tema a tener en cuenta es si existió la intimación previa.
June 22, 2009 at 17:52
Hola Sebastián. Asumo que estás en el convenio de empleados de comercio. Si es así, los aumentos no remunerativos pasaron a ser remunerativos en Abril por el Acta Acuerdo que firmó tu sindicato. Fijate en la página del sindicato de empleados de comercio. Para este caso, tenés razón vós. Corresponde considerar el mejor sueldo con la parte remunerativa. Tengo un caso en un juzgado que es exactamente igual a ese. Por eso el tema lo sé bien. Cuando salga la sentencia te aviso así la tienen en cuenta.
June 26, 2009 at 20:00
quisiera saber como calcular mi indemnizacion por despido.trabaje durante 3 años y 6 meses y mi sueldo era de 1800 mensuales.me despidieron sin previo aviso.
June 30, 2009 at 14:34
Hola,yo tengo una consulta,mi mama estuvo 6 años en negro y 1 en blanco ahora la patrona la quiere indemnizar $3000 por el año que en negro y en blanco,ella hace 25 horas por semana y le paga 700 por mes, quisiera saber si es correcto lo que le quiere pagar. Desde ya muchas gracias.
July 1, 2009 at 10:53
Hola Carolina, como estás? Para saber si es correcto o no, tendría que saber que convenio sería de aplicación a la relación laboral que tenía tu madre.
De todas formas, considerando las multas que corresponden por estar en negro, esa liquidación me parece que es baja y está mal calculada.
July 1, 2009 at 11:22
Hola federico! ella pertenece a osecac,entonces que es lo que ella puede hacer? gracias.
July 3, 2009 at 20:26
Hola Federico,
estoy trabajando para una empresa desde el 2003, facturandole honorarios de programacion como monotributista y hoy nos indicaron que debiamos pasar a relacion de dependencia o llegar a un arreglo. Por nuestra actividad la remuneracion es variables segun la carga de trabajo del mes. El sueldo bruto ofrecido es inferior al actual neto que cobramos. Nuestra pregunta es si decidieramos ir a un arreglo que importes deberiamos considerar y si un sueldo por año lo debenos considerar como el promedio del ultimo año o es algun otro calculo. Se nos debe pagar algo relativo a vacaciones y aguinaldos nunca percibidos? Si podes explicarnos como debemos hacer los calculo te lo agradeceriamos. Mil gracias !!
July 9, 2009 at 13:16
HOLA NECESITO SABER CUANDO LE CORRESPONDE A MI PAPA
SI A TRABAJADO DESDE EL 22 DE MAYO DE 1974