Como calcular una indemnización por despido
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Con esta entrada tengo un dilema ya que nunca es un tema grato discutir sobre indemnizaciones por despido y, por otro lado, tengo la sensación que este tema puede resultar muy útil a los lectores de I.e.M.
Aquí la idea es dar algunas pautas para guiar la confección de una liquidación por despido, precisando los rubros que correspondería indemnizar. Vale aclarar que se toma en cuenta exclusivamente la legislación de Argentina, aunque muchos países latinoamericanos siguen modelos similares.
Otra aclaración obligada: como siempre digo con las entradas exclusivamente legales… Este no es un blog jurídico y no se pretende discutir en términos técnicos problemas legales sino el objetivo de estas entradas es facilitar la comprensión de esos temas por parte de los emprendedores para facilitar el proceso de decisión. Cualquier asunto que se pretenda precisar lo podemos hacer en la sección comentarios.
Hacer una liquidación por despido siempre fue un tema muy controvertido y ello genera siempre muchos desacuerdos hasta el punto que en todos los procesos laborales uno tiene que designar un perito para que, aparte de los temas sobre los cuales deberá expedirse, confeccione la liquidación.
De todas formas, tener en
claro
como
calcular la indemnización
tiene una
utilidad superlativa y
por eso aquí en
I.e.M. quiero tocar el tematener en claro como calcular la indemnización tiene una utilidad superlativa y por eso aquí en I.e.M. quiero tocar el tema. Piensen que tanto si uno es empleador y tiene que decidir sobre una reducción de personal como si uno es empleado y el empleador le comunica su intención de rescindir los contratos laborales, conocer con cierta precisión a cuanto ascenderá el monto de la indemnización facilita el proceso decisorio respecto a ese conflicto.Recuerden también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto y el cálculo de la indemnización por despido será la misma.
¿Que hay que tener en cuenta para calcular una indemnización por despido?
Para calcular la indemnización por despido necesitamos conocer con precisión cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, la fecha de su ingreso, la fecha de su egreso y las vacaciones que le corresponden.
También hay que considerar que si bien la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo es la regla, existen excepciones previstas en regímenes especiales donde hay que considerar el convenio colectivo de trabajo y no esta ley. Por eso, acá se dará alguna idea bastante aproximada sobre el monto final pero, para tener una cifra exacta ella hay que realizarla conociendo la particularidad de cada caso ya que la incidencia de múltiples factores en el cálculo hace que puedan existir ciertas disparidades.
Rubros que deben integrar la indemnización por despido
1.- Indemnización por antigüedad
En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
2.- Preaviso
El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. El fundamento legal lo encuentran en los artículos 231 y 232 de la LCT
3.- Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. El fundamento legal lo encuentran en el artículo 233 de la LCT.
4.- Proporcional al mes trabajado
Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.
5.- Vacaciones proporcionales
Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.
En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
6.- Sueldo Anual Complementario
El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
7.- SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.
Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales
En nuestro país existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

La idea detrás de estas multas consiste en proteger al empleado y tender a erradicar el empleo en negro.
En mi experiencia, y visto este asunto desde la doble óptica que me dio la profesión de abogado por un lado y haber sido titular de un emprendimiento con catorce personas a cargo, creo que es un fin que en modo alguno se cumple pero ya sería harina de otro costal que no quisiera tratar ahora.
Más allá de otras multas específicas, de aplicación a algunos casos concretos y previstas en otras leyes, la Ley 24.013 prevé los supuestos por los cuales deberá aplicarse multa a los empleadores.
Las multas están previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y sancionan la falta de registración del empleado como así también la registración defectuosa.
Ahora, ALGO DE SUMA IMPORTANCIA, para que procedan estas multas deberá cumplirse con el artículo 11 de esta ley que expresamente señala que deberán cumplirse con dos requisitos: a) Se intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b). proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Si no se cumplen con estos dos requisitos no podría solicitarse las multas y eso es importantísimo ya que muchas veces generan la duplicación de la indemnización. Piensen que muchos profesionales no le dan importancia a la notificación a la AFIP y ello trae como consecuencia que las multas no podrán ser percibidas por sus defendidos, lo que genera situaciones gravísimas de responsabilidad.
Caso práctico: ¿Cuanto me correspondería reclamar si I.e.M. me despidiese hoy?
Veamos todo esto en un ejemplo.

El blog Ideas en Marcha es el empleador de Federico (yo), cuya mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 3000 (ojalá…), habiendo ingresado a desempeñarse el día 1 de Marzo de 2004 y fue despedido el día 17 de Noviembre de 2008.
Conforme lo que vimos, le correspondería esta indemnización:

Planilla para facilitar el cálculo de las Indemnizaciones
En la sección Recursos Gratuitos de I.e.M. incorporé una planilla de cálculo que utilizo en mi Estudio para facilitar la confección de las liquidaciones laborales. Es la planilla de donde saqué la imagen incorporada en el párrafo anterior y permite calcular en forma casi automática el total de una indemnización laboral.
Recuerden que en la sección Recursos Gratuitos aparte de esta planilla encontrarán modelos de contratos, dictámenes y otros recursos necesarios para poner en práctica nuestras ideas.
Para acceder a ellos se necesita estar suscripto a Ideas en Marcha y contar con la clave, la que es gratuita y se provee con cada envío que se realiza por correo electrónico o con cada lectura de los posts que se realice a través de un lector de RSS.
ACTUALIZACION IMPORTANTE
Para el caso que quieran saber como proceder cuando se está trabajando en negro, que son esos supuestos donde la relación laboral no se encuentra registrada o se la encuentra deficientemente hecha, pueden ver un nuevo post sobre el tema haciendo click aquí




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July 9, 2009 at 23:11
Ahí te respondí por mensaje privado.Suerte y saludos,
July 9, 2009 at 23:12
Hola María, necesitaría saber cual fue el mejor sueldo, cuando lo echaron, que convenio laboral se aplicaba, etc… Fijate para una primera aproximación la planilla que está en la Sección Recursos Gratuitos.
July 9, 2009 at 23:15
Hola Claudia, el cálculo tiene un montón de variables. Necesitarías antes de eso analizar un poco mejor la situación y en caso de negociar, deberías previamente remitir una carta documento a la empresa a los efectos de solicitar que al momento de realizar el blanqueo lo hagan con los datos correctos. De ahí en adelante, negociar pero teniendo en cuenta bastantes cosas relacionadas con la antiguedad, la falta de aportes, las multas, le mejor remuneración, las comisiones, etc…
July 11, 2009 at 01:09
necesito calcular mi inemnización por despido. fecha de ingreso 10-11-2006. fecha de egreso 10-7-2009. Con un mejor sueldo de3000 pesos.
July 13, 2009 at 22:50
Fijate en la planilla para calcular indemnizaciones que está en la sección Recursos Gratuitos del blog. Eso te va a ayudar mucho. Cualquier cosa, volvé a contactarte. Suerte.
July 30, 2009 at 21:03
Hola necesito hacer una indemnizacion por despido de un empleado en telemarker, que trabajo un año, con sueldo y comisiones, mi duda principalmente es el tema de las comisiones como las calculo. Ademas tiene la particularidad de que hace tres años trabaja para una empresa -Cardif, pero la hacen renunciar cada año, y la pasan a otra del mismo nombre cardif pero con distinto cuit y distinta denominacion, por ejemplo de cardif seguros a cardif consultora.Hay posibilidad de hacer algo respecto a esa situacion.-
August 2, 2009 at 22:34
Hola Federico, estoy intentando usar la panilla para el calculo de la indemnización, y no logro acceder, pide una pasword, y no encuentro el lugar para registrarme.
Gracias
August 27, 2009 at 00:02
hola federico mira, tengo una pequena pizzeria y no la he dado de alta en hacienda ya uqe pues apenas estamos empezando y puse a una persona a trabajar de pizzero, el sabiendo que como era algo pequeño todavia no le podia dar seguro social ni presatciones pero le iva a dar un sueldo de 1500 a la semana, con 1 dia de descanso, que realmente a los pizzeros aca se lepaga alrededor de 600 a 900 pesos a lo mucho, y resulta que me salio muy irresponsable en todos lo aspectos y problematico y de le dije que como las ventas no estan muy bien lo dewscansaria 2 dias pporque deverdad que no sale ahorita con esta crisis, y pues el me pidio la baja laboral EL TRABAJO CONMIGO 5 MESES, SOY DE MEXICO, LEON GTO
pregunta;
1.- CUANTO TENGO QUE DARLE EN TOTAL DE FINIQUITO CON AGUINALDO O NO SE QUE MAS SE LES DA=
muchas gracias Fede por tu respuesta, besos
November 9, 2009 at 23:33
hola, te quisiera hacer una consulta yo he trabajo 10 años de empleado en un campo y el campo va a hacer alquilado yo quisiera saber cuanto me va a correspoder por indemnizacion de esos años o es ??
gracias espero una respuesta
November 9, 2009 at 23:36
hola quisiera saber cunto le corresponde a francisco si trabajo 10 como empledo en un campo..gracias
November 9, 2009 at 23:38
HOLA QUISIERA SABER CUANTO LE CORRESPONDE A FRANCISCO SI TRABAJO 10 AÑOS COMO EMPLEADO EN UN CAMPO
November 12, 2009 at 18:44
Depende de un montón de variables además de la antiguedad. Sueldo, como estabas registrado, vacaciones, etc… Fijate si podés brindar mayores datos. Igualmente prestale atención al post nuevamente y te vas a dar una idea más concreta.
November 16, 2009 at 10:54
necesito saber si fuese posible urgente que indemnizacion me corresponde por despido sin justa causa:
ingrese 09/02/2009 despido 14/09/2009
sueldo de categoria: $ 1345,46 (medio dia) segun la empresa
personal auxiliar “A”; Segun Sindicado y Sec. de Trabajo correspondia “B”
November 30, 2009 at 23:48
recien me susbcribi y no se de donde sacar el password para poder bajar la planilla de calculo.. me podes ayudar… porque de la imagen que posteaste no entiendo como se calculan los SAC prop de las vacaiones y del preaviso.. asi como tampoco me doy cuenta si debo liquidar el presentismo, a lo mejor viendo tu planilla lo puedo sacar..
gracias
December 3, 2009 at 22:02
Para usar la planilla me pide una pass, de donde se saca?
Ya me suscribi al feeds.
Gracias
December 28, 2009 at 11:06
hola, como te va quisiera saber si me podes a ayudar, me hecharon el 22/12/2009 sin justa causa,ingrese a la empresa el dia 13/08/2007, mi mejor sueldo fue de 1900,trabaje 2 años, cuatro meses y 11 dias aproximadamente,
December 29, 2009 at 17:58
si después de 10 años de trabajo HOY me despiden, me corresponde la doble indemnizacion? gracias.
January 12, 2010 at 18:42
Hola! quisiera saber , en mi caso que soy empleado de comercio, y hace 3 años que trabajo, que sueldo es el computable, el básico de $1355? o el sueldo que me dan en mano con los acuerdos, que llega a $ 1860, sin sumar, claro, el salario por hijo, que eso supongo se paga aparte, y por cuanto tiempo me corresponde de fondo de desempleo, y de cuanto es?. Ah, otra cosa, estoy con un básico de empleado de comercio, figuro como auxiliar B, pero soy camionero en la empresa. Gracias!!
January 18, 2010 at 07:38
hola buenos dias
mi consulta es sobre mi indemnizacion teniendo en cuenta que mi suedo basico es de 1900 pero cobro comisiones en blanco en recibos de sueldos separados y mi mayor sueldo fue de 3900 mi fecha de ingreso fue el di 28/05/2007 y actualmente 17/01/2010
January 18, 2010 at 07:49
estoy queriendo saber
January 20, 2010 at 17:19
HOLA..ME DESPIDIERON Y L TELEGRAMA DICE ASI A PARTIR DE LA FECHA 12/09 PRESCINDIMOS DE SUS SERVICIOS COMO PROF.DE IDIOMAS.POR REESTRUCTURACION,HABERES E INDEMNIZACION Y CERTICADOS(aRT 80 LTC) A SU DISPOSICION.
TRABAJE 2 AÑOS Y 9 MESES.CUANTO ES LO Q ME CORRESPONDE.?
NO TUBE CARTA DE PREAVISO Y ME ENTERE POR LA CARTA Q TUBE Q IR A BUSCAR EN L CORREO Y NADIE ME AVISO NADA.ME CALLO DE SORPRESA EL DESPIDO.
GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA!
January 22, 2010 at 12:40
hola federico quiero ver la planilla de excel para calcularla y no me deja entrar, yo antes tenia el pass pero no me acuerdo ..como hago?
February 6, 2010 at 16:08
Hola !! tengo una consulta: un amigo fue despedido de su trabajo y estaba en negro, hacia 3 años que trabajaba.
Se que le corresponde indemnizacion que se duplica por el hecho de no haber estado registrado.
El empleador cerro el local, mi duda es: si no tiene nada a su nombre responde de alguna otra manera para el pago de la indemnizacion?
February 7, 2010 at 18:26
hola. renuncie el 1 de febrero luego de tomarme mis vacaciones en enero me gustaria saber masomenos cuanto me corresponde y si puedo cobrar el fondo de desempleo(el dueño me dijo que si)
tarbaje en la empresa 3 años y 9 meses mi mejor sueldo fue de 2100
espero que peudan ayudar
gracis….
February 7, 2010 at 18:36
Hola Francisco, una pregunta, cual era tu horario de trabajo?
February 7, 2010 at 18:37
Ya está solucionado. No funcionaba bien el link para suscribirse. En cada post que se envía están las passwords para esas páginas que no puedo poner directamente. Slds.
February 7, 2010 at 18:41
Hola Sebastián. Ya está solucionado el error que me daba el sitio. La pass viene con los posts nuevos.
February 7, 2010 at 18:43
Hola Nicolás. Estabas bien registrado? Cumplías horas extras? Ganabas el sueldo fijo o percibías también comisiones?
February 7, 2010 at 18:44
Hola Miriam. No, hoy no se aplica la doble indemnización. Por supuesto que las multas por deficiencias de registración, si el caso así corresponde, deberán aplicarse lo que hace que la indemnización también se incremente.
February 7, 2010 at 18:53
Hola María, fijate en la planilla que existe en la sección “Recursos Gratuitos”
February 7, 2010 at 18:53
Hola Beatriz, fijate nuevamente que ya está solucionado
February 7, 2010 at 18:57
Hola Gisela. Depende de quién era el empleador, si tenía socios y varias circunstancias que habría que analizar en concreto.
De todas maneras, es difícil que alguien que no tiene bienes a su nombre haya podido tener un emprendimiento, no importa el que sea, así que tendrían que ver bien esa situación.
Suerte
February 7, 2010 at 18:59
Hola Nicolás. En caso de renuncia, lo que percibirías se limita solo a los rubros que te deban, tales como días trabajados, horas extras, comisiones, etc.. No existe derecho a solicitar indemnización por despido. Tendrías que ver bien el tema. Para comenzar, te recomiendo que le pegues una mirada a la planilla que existe en la sección “Recursos Gratuitos” de este blog. Suerte y Saludos,
February 11, 2010 at 17:35
quisiera saber cuanto corresponde en una indemnizcion por despido a un empleado de comercio que trabajo durante 15 años
y desde 03-2007 paso a trabajar media jornada
hoy gana $950 + no remunerativo – retenciones = $1208
por trabajar los ultimos años medio dia se reducen la cantidad de sueldos a cobrar??
February 11, 2010 at 17:42
Hola Marcela, te recomendaría que veas también el post sobre trabajo en negro y la planilla para calcular indemnizaciones.
February 12, 2010 at 05:03
Hola quisiera saber q me corresponde por ley yo trabaje desde el 2.03.2009 hasta el dia 1.02.2010 q fue el dia en q me llega la baj en mi trabajo soy docente, y esta baja fue realizada un di aantes de q supuestamente debería haber comenzaado el ciclo lectivo 2010 gracias
February 12, 2010 at 05:06
dismi mejor sueldo fue de 1360, y quiero saber si cobro el fondo de desmpleo?
February 15, 2010 at 15:46
Pregunta, de donde saco la clave para descargar la planilla de indemnizacion? ya me suscribi…
February 16, 2010 at 11:33
Hola Federico. Estoy suscripto pero todavía no logro descifrar de donde se saca el pass para usar la planilla de cálculo de indemnización.
Me podrás dar una mano?
Gracias
February 17, 2010 at 10:32
Gabriel y R.E.O., la clave para esos documentos se envía en cada post nuevo o se ve con cualquier lector de RSS.
Igualmente a ambos se las mandé en correo electrónico.
February 18, 2010 at 01:36
Hola Federico, antes que nada gracias por este sitio tan fantástico, es de gran ayuda.
Te hago una consulta, cuando hablas de la mejor remuneración a tener en cuenta, cuál es?
Debo tomar la rem. bruta o neta? debo tener en cuenta el SAC? o los meses que le abone las vacaciones?
Disculpame si es muy bruta la pregunta, pero son dudas que me surgen y necesito hacer una liquidación aproximada para saber cuanto me cuesta despedir a un empleado que es muy conflictivo y se le han brindado infinitas oportunidades de cumplir con su trabajo y no hay caso.
Te cuento que es un empleado que se lo blanqueo por la ley 26476 y se le reconoció la antigüedad y la real fecha de ingreso, pero ya no sabemos que hacer, se aprovecha de todas las situaciones, llega tarde constantemente, falta sin aviso, por lo general falta los lunes porque sale de joda (bebe y fuma mucha marihuana)y no sirve para nada los lunes, cuando no voy a la oficina por x razón, resulta que el decide llevarse el trabajo a la casa y no viene ese día porque el lo decidió así, sale constantemente fuera de la oficina porque dice que necesita aire y no vuelve por 40´ ó 1 hora, sale y se queda charlando con el encargado del edificio un montón de tiempo, chatea mucho, baja música; tengo infinidad de cosas para contarte, ya no se que hacer, se aprovecha de mi porque soy una persona que no me gusta confrontar, en fin, estoy desesperada ya no se que hacer, me cuesta salud y por eso necesito resolver de alguna manera este problema.
Espero, me disculpes mi extenso mail. Agradezco tu ayuda.
Saludos cordiales, Jaquelina
February 18, 2010 at 10:25
Hola Jackelina, como estás? Que tema el tuyo, cuanta complicación…
En primer lugar te digo que te asesores muy bien en los pasos a dar. Ten en cuenta que con motivo de haber utilizado el régimen del blanqueo laboral, existen ciertas restricciones a la hora de disminuir el plantel y ellas nacen del artículo 45 de esa ley y de la Resol. 122 del Ministerio de Trabajo. El asunto es que muchos piensan, mal, que porque fueron incorporados al blanqueo tienen una estabilidad de 24 meses y eso no es así, pero muchos se aprovechan. El despido tiene que ser justificado y mi consejo es que cumplas con absolutamente todos los pasos legales que tanto la legislación como la jurisprudencia imponen.
February 18, 2010 at 14:29
Gracias Federico por tu respuesta.
El blanqueo laboral, fue realizado en julio de 2009, la ley lo que dice es que para mantener el beneficio otorgado por la ley 26746, debo mantener la plantilla total de trabajadores al período devengado noviembre de 2008 (resol. 3 MT), en mi caso solo es un empleado, la resol. 122 es para aquellos que regularicen empleados a partir de dictada dicha resol. 122.
Por otro lado, el régimen de blanqueo no me impide despedir, solo me obliga a mantener la plantilla, y como yo necesito de un empleado, si despido uno, empleo a otro y no tengo ningún problema.
En donde encuentro los pasos legales que me decís que tengo que cumplir?
Muchas Gracias.
February 19, 2010 at 00:38
Muy bueno el asesoramiento!!
February 19, 2010 at 13:01
Federico,
Quisiera consultarte si para el calculo de antiguedad en las indemnizaciones cuentan los meses de licencia por maternidad. Desde ya muchas gracias!
February 19, 2010 at 13:42
Hola Sonia. Si, en ese supuesto tenés q consideralo.
February 24, 2010 at 02:03
Que tal Federico, mucho gusto en conocerte, y muy buena idea la de integrar estos contenidos al sitio.-
Quisiera pedirte que me ayudes en una liquidación correspondiente al despido de un Empleado de Comercio 130/75. Entiendo que los rubros de este convenio han variado constantemente y con parámetros de calculo bastante dificiles de entender.- Por eso quisiera saber actualmente cuales son esos rubros, cuales tienen y cuales no tienen caracter remunerativo (cosa que nunca resulta del todo claro).- Gracias y te agredeceria tu respuesta por mensaje privado a mi direccion de correo.
March 2, 2010 at 12:37
hola me despidieron el 25/2/10 y mi fecha de iniciacion fue el 1/12/07, mi mejor sueldo fue de 1491.00 desde ya gracias por la ayuda.
March 2, 2010 at 16:52
Hola Lucas. Yo te recomiendo empezar leyendo bien esta entrada y analizando la cuantía de la indemnización usando la planilla que esta en la sección Recursos Gratuitos. Suerte.
March 8, 2010 at 13:38
Hola Federico,
muy buena la pagina y gracias x tu paciencia para contestar.
Tengo una pregunta, fui despedida el mes pasado despues de haber trabajado 1 anio para la empresa.
Pero resulta ser que tambien trabaje para ellos hace 3 anios atras por un periodo de dos anios (renuncie por una mejor oportunidad).
Alguien me dijo que la antiguedad para calcular la indemnizacion deberia ser la total (la antigua y la actual)…..pero el problema es que en mi recibo de sueldo actual figura como que entre en la empresa el anio pasado y no estan reconociendo la antiguedad total… a pesar de que estan usando el mismo numero de legajo.
Me corresponderia la antiguedad total?? pensas que lo podria presionar mostrando recibos de sueldo antiguos o me conviene un abogado laboral ??
Muchas gracias!!