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Como calcular una indemnización por despido

  • Con esta entrada tengo un dilema ya que nunca es un tema grato discutir sobre indemnizaciones por despido y, por otro lado, tengo la sensación que este tema puede resultar muy útil a los lectores de I.e.M.

    Aquí la idea es dar algunas pautas para guiar la confección de una liquidación por despido, precisando los rubros que correspondería indemnizar. Vale aclarar que se toma en cuenta exclusivamente la legislación de Argentina, aunque muchos países latinoamericanos siguen modelos similares.

    Otra aclaración obligada: como siempre digo con las entradas exclusivamente legales… Este no es un blog jurídico y no se pretende discutir en términos técnicos problemas legales sino el objetivo de estas entradas es facilitar la comprensión de esos temas por parte de los emprendedores para facilitar el proceso de decisión. Cualquier asunto que se pretenda precisar lo podemos hacer en la sección comentarios.

    Hacer una liquidación por despido siempre fue un tema muy controvertido y ello genera siempre muchos desacuerdos hasta el punto que en todos los procesos laborales uno tiene que designar un perito para que, aparte de los temas sobre los cuales deberá expedirse, confeccione la liquidación.

    De todas formas, tener en
    claro
    como
    calcular la indemnización
    tiene una
    utilidad superlativa y
    por eso aquí en
    I.e.M. quiero tocar el tema
    tener en claro como calcular la indemnización tiene una utilidad superlativa y por eso aquí en I.e.M. quiero tocar el tema. Piensen que tanto si uno es empleador y tiene que decidir sobre una reducción de personal como si uno es empleado y el empleador le comunica su intención de rescindir los contratos laborales, conocer con cierta precisión a cuanto ascenderá el monto de la indemnización facilita el proceso decisorio respecto a ese conflicto.

    Recuerden también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto y el cálculo de la indemnización por despido será la misma.

    ¿Que hay que tener en cuenta para calcular una indemnización por despido?

    Para calcular la indemnización por despido necesitamos conocer con precisión cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, la fecha de su ingreso, la fecha de su egreso y las vacaciones que le corresponden.

    También hay que considerar que si bien la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo es la regla, existen excepciones previstas en regímenes especiales donde hay que considerar el convenio colectivo de trabajo y no esta ley. Por eso, acá se dará alguna idea bastante aproximada sobre el monto final pero, para tener una cifra exacta ella hay que realizarla conociendo la particularidad de cada caso ya que la incidencia de múltiples factores en el cálculo hace que puedan existir ciertas disparidades.

    Rubros que deben integrar la indemnización por despido

    1.- Indemnización por antigüedad

    En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT

    2.- Preaviso

    El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. El fundamento legal lo encuentran en los artículos 231 y 232 de la LCT

    3.- Integración del mes de despido

    Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. El fundamento legal lo encuentran en el artículo 233 de la LCT.

    4.- Proporcional al mes trabajado

    Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

    5.- Vacaciones proporcionales

    Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.

    En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

    6.- Sueldo Anual Complementario

    El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

    7.- SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas

    El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

    Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales

    En nuestro país existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.Despido

    La idea detrás de estas multas consiste en proteger al empleado y tender a erradicar el empleo en negro.

    En mi experiencia, y visto este asunto desde la doble óptica que me dio la profesión de abogado por un lado y haber sido titular de un emprendimiento con catorce personas a cargo, creo que es un fin que en modo alguno se cumple pero ya sería harina de otro costal que no quisiera tratar ahora.

    Más allá de otras multas específicas, de aplicación a algunos casos concretos y previstas en otras leyes, la Ley 24.013 prevé los supuestos por los cuales deberá aplicarse multa a los empleadores.

    Las multas están previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y sancionan la falta de registración del empleado como así también la registración defectuosa.

    Ahora, ALGO DE SUMA IMPORTANCIA, para que procedan estas multas deberá cumplirse con el artículo 11 de esta ley que expresamente señala que deberán cumplirse con dos requisitos: a) Se intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b). proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

    Si no se cumplen con estos dos requisitos no podría solicitarse las multas y eso es importantísimo ya que muchas veces generan la duplicación de la indemnización. Piensen que muchos profesionales no le dan importancia a la notificación a la AFIP y ello trae como consecuencia que las multas no podrán ser percibidas por sus defendidos, lo que genera situaciones gravísimas de responsabilidad.

    Caso práctico: ¿Cuanto me correspondería reclamar si I.e.M. me despidiese hoy?

    Veamos todo esto en un ejemplo.Shot en el tujes

    El blog Ideas en Marcha es el empleador de Federico (yo), cuya mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 3000 (ojalá…), habiendo ingresado a desempeñarse el día 1 de Marzo de 2004 y fue despedido el día 17 de Noviembre de 2008.

    Conforme lo que vimos, le correspondería esta indemnización:

    Indemnización Federico

    Planilla para facilitar el cálculo de las Indemnizaciones

    En la sección Recursos Gratuitos de I.e.M. incorporé una planilla de cálculo que utilizo en mi Estudio para facilitar la confección de las liquidaciones laborales. Es la planilla de donde saqué la imagen incorporada en el párrafo anterior y permite calcular en forma casi automática el total de una indemnización laboral.

    Recuerden que en la sección Recursos Gratuitos aparte de esta planilla encontrarán modelos de contratos, dictámenes y otros recursos necesarios para poner en práctica nuestras ideas.

    Para acceder a ellos se necesita estar suscripto a Ideas en Marcha y contar con la clave, la que es gratuita y se provee con cada envío que se realiza por correo electrónico o con cada lectura de los posts que se realice a través de un lector de RSS.

    ACTUALIZACION IMPORTANTE

    Para el caso que quieran saber como proceder cuando se está trabajando en negro, que son esos supuestos donde la relación laboral no se encuentra registrada o se la encuentra deficientemente hecha, pueden ver un nuevo post sobre el tema haciendo click aquí

172 Comments
  1. Hola. En realidad no podrías reclamar la antigüedad anterior ya q esta es una nueva relación laboral que se da nuevamente entre ellos y vos. De todas formas habría q ver en qué condiciones renunciaste y como. Igualmente no tengo dudas que deberías ver un abogado laboralista. Suerte.

  2. #2 Sabry says:
    March 9, 2010 at 23:20

    Hola Federico. Estoy suscripta pero todavía no logro descifrar de donde se saca el pass para usar la planilla de cálculo de indemnización.
    Me podrás dar una mano?
    Gracias

  3. #3 Ramiro says:
    March 31, 2010 at 17:00

    Queria saber como acceder a la planilla de calculo de indemnizacion ya que pide un password y no lo encuentro o no lo tengo.
    Estoy suscripto. Muchas Gracias!

  4. #4 OSCAR says:
    April 20, 2010 at 09:49

    Queria saber como acceder a la planilla de calculo de indemnizacion ya que pide un password y no lo encuentro o no lo tengo.
    Estoy suscripto. Muchas Gracias!

  5. #5 jorge gonzalez says:
    April 27, 2010 at 09:14

    yo ingrese a una empresa de construccion el 18 de enero y me despidieron el 9 de abril,sin previo aviso ni nada,solo me llamaron y me dijeron que ya no pertenecia mas a la empresa.
    que es lo que debo cobrar como indemnizacion ?,no me refiero a cantidad,sino a que es lo que tengo que cobrar,prehaviso,vacasiones,etc…
    desde ya muchas gracias.

  6. #6 Jere87 says:
    June 24, 2010 at 14:23

    Hola queria saber cuanto me corresponde de indenmizacion ya que ingrese a trabajar el 07 de octubre del 2009 y me despidieron el 22 de junio del 2010, mi jornal es de 1400 quincenales gracias.

  7. #7 Jere87 says:
    June 24, 2010 at 14:28

    Hola queria saber cuanto me corresponde de indenmizacion yua que empeze a trabajar en Octubre del 2009 y me despidieron el 22 de Junio del 2010 espero sus respuestas. gracias.

  8. #8 edith says:
    June 28, 2010 at 16:13

    yo estuve trabajando hasta tres semanas atras soy emepleada domstica y no tengo idea de cuanto me tienen que indemnizar. estuve 2 años ed negro y un año y medio en blanco ganaba 700. gracias y espero su respuesta. edith

  9. #9 gloria says:
    July 13, 2010 at 00:09

    quiero saber como es lo de la indemnizacion del art 248

  10. Hola! Me encanta el blog y me ayuda muchísimo!!! Pero no logro descifrar dónde está la password para acceder a los Recursos Gratuitos, por ejemplo. Me podrías informar al respecto??

    Muchas gracias.

  11. #11 perez says:
    November 3, 2010 at 16:21

    mi sobrino ingresoa trabajar en una empresa de turismo.el diciembre del 2009, ahora en diciembre la empresa cierra y le notificaron que seria despedida, para poder decirle que le corresponderia cobrar, ella esta afiliada a empleadp de comercio.. gracias

  12. #12 fabiana says:
    December 2, 2010 at 13:27

    yo tambien estoy suscripta y no puedo acceder a la planilla para calcular la indemnizacion y veo q todos tienen ese problema,porque dice:este articulo esta protegido por contraseña,para verla escriba su contraseña abajo. yo pregunto q cotraseña??????????

  13. Hola Fabiana. La contraseña te aparece en el feed del RSS o en el envío por Mail. Buscalas allí.

  14. #14 german says:
    January 3, 2011 at 08:20

    hola federico, soy german hace 10 años que trabajo en una lonera, y tenia el puesto de encargado de producción,junto con otro compañero, de un dia para otro me bajaron el cargo,pero no el sueldo y ahora las cosas no andan bien.
    en caso que quieran llegar a un arreglo cuanto me corresponderia por un despido sin aviso,teniendo 2 años de trabajo en negro y si mi sueldo es de $2.246 en blanco y $ 1254 en negro. te agradeceria mucho tu respuesta para poder saber que exigir al momento de arreglar con ellos.

  15. #15 mariana says:
    January 17, 2011 at 18:26

    hola trabajo en un consultorio medico desde hace 3 años,el primero estuve en blanco,me pidieron ke renuncie,y me tomaban en negro por unos meses,y pasaron 2 años,me bajaron el sueldo y las hs de trabajo.ahora dicen ke cierran el consultorio y me kieren pagar por 2 años y ellos calculan ke me dben pagar un sueldo por año y nada mas esto es asi realmente?

  16. #16 mariel says:
    January 18, 2011 at 12:59

    hola soy mariel y trabajo en la construcción desde hace 6 años quiero saber cuanto me corresponde si renuncio a mi trabajo y también si me corresponde indemnización por antigüedad

  17. No, no es así. Buscá rápido asesoramiento con algún abogado. Te correspondería la antiguedad total, con más las multas. Pero para eso habría que intimar a la regularización si todavía no se produjo el distracto.

  18. #18 waltersico says:
    February 10, 2011 at 08:24

    hola quisiera saber la clave para poder acceder a la planilla de calculo de indemnizacion

  19. #19 walter diaz says:
    February 10, 2011 at 08:35

    hola, quisiera acceder a la planilla para calcular indemnizacion y pide una clave, cual es??

  20. Buen día, quisiera saber cuanto me corresponde por indemnizacion por despido trabajé 2 años y 2 meses en una automotriz pero contratada por agencia, cobro 4723 ingreso Enero 2009 posible egreso 2011, me podrían decir estimativo ya que estoy con empleados de comercio y no se bien las leyes ni los no remunerativos?

    Gracias

  21. #21 ROBERTO says:
    March 14, 2011 at 23:45

    hola te comento mi caso: hace 10 años q trabajo en una empresa haciendo los tramites con mi moto, debes en cuando si el tramite lo requiere uso las camionetas de la empresa. yo le hago una factura todos los meses(= NO EXISTO EN LA AFIP) DESPUES DE 10 AÑOS ME PIDEN Q NO LES HAGA LA FACTURA CORRELATIVA. AHORA SI ME DICEN Q NO ME NESECITAN MAS COMO DEBO ACTUAR? EN CASO DE HACER UNA DEMANDA CUANTO SERIA? COMBRO 4000 MENSUALES, CLARO Q NO TENGO AGUINALDO NI NADA POR EL ESTILO, SOLO TUBE 3 VECES VACACIONES EN TODOS ESTOS AÑOS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  22. #22 suyay says:
    April 8, 2011 at 01:44

    Hola Federico,

    Estoy registrada pero nunca me llego la cntraseña que veo que mencionas que te aparece en el feed del RSS, por favor me podrías ayudar a conseguirla.

    Muchas Gracias,

  23. #23 jose gomez says:
    April 8, 2011 at 14:21

    hola soy jose y trabajo en una panaderia en el turno noche, a mi me pagan semanalmente y mensual mente me entregan el resibo de sueldo, pero sumando la paga de las 4 semanas me da una sifra menor a la que figura en el resibo… Y cuando les reclamo me dan una escusa.
    que puedo aser y como…???

  24. #24 maria says:
    April 10, 2011 at 22:26

    buenas yo trabaje 4 años en negro con un sueldo de 2000 pesos por mes y tuve que dejar de trabajar porque tuve una hija quisiera saver si me corresponde algun tipo de indemnisacion

  25. #25 maria says:
    April 10, 2011 at 22:37

    buenas yo trabaje 4 años en negro y cobraba 2000 pesos por mes y tueve que dejar de trabajar porque tuve una hija quisiera s aver si me corresponde una indemnisacion?

  26. #26 SILVIA says:
    May 30, 2011 at 20:28

    hola FEderico,estoy registrada epro no se de donde obtener el password que pide el sistema para edscargar la planilla de calculos de indemnizacion.¿podras ayudarme en este tema?
    gracias!!!

  27. #27 JUAN says:
    June 30, 2011 at 21:11

    Hola muy buena la pagina, me suscribi, lastima que nunca me llego la constraseña para bajar la planilla de indemnizaciones.-Igualmente gracias

  28. #28 juan says:
    August 17, 2011 at 12:07

    Estimado federico trabaje desde el 18/08/08 hasta el 15/08/11 o sea tres dias antes de cumplir los tres años de antiguedad, la pregunta es la siguiente me indemnizan con los 3 años o se estan avivando de algo, desde ya muchisimas gracias tu pagina es de suma utilidad.

  29. Hola Juan, si podés, mandá un mail privado detallando con mayor precisión y te contesto sin problemas, pero con lo que me decís, faltan datos.

  30. #30 yanina says:
    August 23, 2011 at 11:29

    Hola,necesito hacer un calculo de un preaviso de una empleada que estaba en periodo a prueba. Tengo entendido que le corresponden 15 dias, pero como se calcula? Yo le liquido el proporcional en negro y el resto en blanco por recibo de sueldo. Que importe tomo para calcular por recibo de sueldo?
    Gracias.
    Yanina

  31. #31 sergio says:
    August 27, 2011 at 23:03

    hola, quisiera acceder a la planilla para calcular indemnizacion y pide una clave, cual es??

  32. #32 gabriel says:
    September 2, 2011 at 17:27

    quisiera saber cuanto me corresponderia de indemnizacion ya que fui despedido por reduccion de personal. entre 01-03-2010 y me avisaron del despido el 31-08-2011 es decir sin preaaviso, mi sueldo era de 3997 neto, deglasado de la sgte manera

    en blanco con los descuentos me quedaban 2990 neto ,calculado con un bruto de 3600.
    y en negro me daban 1007.

    para la indemnizacion en blanco se toma en cta el neto o el bruto?

  33. hola: estoy con licencia desde el 11/02/11 ya que yendo camino a mi trabajo, me asaltan me roban (casi me matan)la a r t: hace 1 mes no me manda traslado ni me brinda asistencia medica llamo y me tratan mal, y estoy medicado y hace 1 mes que no tengo medicacion lo cual me perjudica por que no me siento bien y tengo panico en la via publica, que debo hacer gracias

  34. Hola Arturo, te recomendaría que busques asistencia letrada.

  35. #35 lia almagro says:
    September 13, 2011 at 21:06

    FEDE HOLA! COMO HAGO PARA SABER EL PASSWORD. NO ME VINO NADA AL MAIL. GRACIAS.

  36. Hola Lia, fue por mail.

  37. #37 Micaela says:
    September 14, 2011 at 16:11

    Hola quisiera entrar a la planilla pero me pido una clave, cual es?

  38. Hola Micaela te la mandé por mail.

  39. #39 LIDIA ALMIRON says:
    September 22, 2011 at 15:35

    HOLA

    estoy suscripta y quisiera ver la planilla para hacer liquidaciones pero me pide un pssword y no se cual es?
    gracias

  40. Lydia, fue por mail privado. Sale en los nuevos posts, pero si no queres esperar el próximo fijare en tu correo electrónico.

  41. Hola Micaela, fue al mail.

  42. #42 Heber says:
    September 30, 2011 at 05:21

    Que tal Federico, me pasarias por favor el pass para la planilla de calculo de indemnizaciones? Muchas gracias!

  43. #43 Mónica Mabel says:
    October 1, 2011 at 00:49

    FEDERICO ME SUSCRIBÍ, VERÍA CON AGRADO QUE ME ENVÍES LA CONTRASEÑA PARA PODER INGRESAR. AGUARDANDO QUE MI PEDIDO TENGA ECO FAVORABLE, TE SALUDA FRATERNALMENTE, MÓNICA MABEL DESDE LA PCIA. STA.FE.

  44. #44 alejandro says:
    October 1, 2011 at 06:49

    Quisiera la clave para la planilla de calculo por despido, me la podrias mandar.Gracias

  45. quiero calcular por 5 añoas, como hago? depene del rubro?

  46. Hola Heber, Mónica y Alejandro. Les mandé la clave por mensaje privado.

  47. Hola Maxi. El cálculo es en general pero cada convenio colectivo tiene ciertas particularidades que afectan el monto final de la indemnización.

  48. hola Federico, me podrias enviar la clave para poder acceder a la planilla de calculo de indemnizacion por despido?desde ya muchas gracias. un cordial saludo desde Formosa.-

  49. Hola Giselle, fue por mensaje privado.

  50. GRACIAS!!!

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