Como proteger a los Directores o Gerentes
-
Bienvenido!
Recientemente la Justicia argentina resolvió un caso muy interesante sobre el tema que nos mueve en este blog, relacionado con la protección de los administradores de las sociedades comerciales y ello me inspiró algunas ideas que pretendo volcar acá.
Recuerdo cuando hice el curso de especialización en Derecho Societario de la UBA el director de la carrera siempre nos decía que cuanto más estudiaba el derecho societario y más aprendía, menos intenciones tenía de participar en alguna sociedad. Teniendo en cuenta que quién afirmaba eso era Manovil, uno de las personas que más sabe sobre el asunto, debemos suponer que algo de razón existe en esa afirmación.
Por eso me gustaría compartir con Uds algunas pequeñas observaciones relacionadas con la responsabilidad de los administradores de las sociedades y las formas de proteger su responsabilidad.
Palos si haces y palos si no haces
Dirigir un emprendimiento no es tarea fácil. Tanto por acción como por omisión, toda decisión que se toma afecta derechos e intereses de terceros.
Muchas veces esa afectaciones de derechos de terceros se traducen inmediatamente en acciones de responsabilidad a los administradores en forma directa. Por ello muchos profesionales capacitados prefieren escapar a la responsabilidad de la administración societaria y los que lo hacen, muchas veces realizan esa actividad a través de “prestanombres”
Los supuestos donde puede ser responsabilizado el administrador en forma directa y personal son innumerables pero, para señalar alguno, puedo mencionarles los siguientes:
a) Los administradores omiten registrar legamente a empleados de la sociedad;
b) Los administradores despiden trabajadores que luego los demandan por discriminación laboral;
c) Los administradores son demandados por mobbing;
d) Los administradores omiten hacer pública cierta información obligatoria según normas de la CNV;
e) Los administradores son demandados por accionistas minoritarios de sociedades vinculadas;
f) Los administradores son demandados por sus antiguos socios cuando ejerce tareas en competencia con la anterior sociedad
Etc., etc., etc…
El primer fundamento legal para extender en forma personal la responsabilidad a los directores se encuentra en los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550.
¿Que se puede hacer?
Hay dos formas comunes de proteger a los administradores societarios respecto a su responsabilidad patrimonial y ellas se traducen en a) Seguros de Responsabilidad y b) Convenios de Indemnidad

Los seguros de responsabilidad o también llamados D&O
En EEUU existe una forma muy desarrollada de proteger la responsabilidad de los administradores a través de seguros de responsabilidad. Allí este tipo de seguro se llaman “Directors & Officers Liability” (o más comúnmente D&O) y tienen por finalidad mantener indemnes a los administradores de las acciones de responsabilidad de terceros.
Aquí en Argentina se está comenzando a utilizar más frecuentemente y su primer antecedente se encuentra en el año 1993, en el seguro que contrató YPF para proteger a sus Directores.
Los convenios de Indemnidad
Motivado en una falta de desarrollo de los seguros de responsabilidad para los administradores, nuestro mercado también adoptó los convenios de indemnidad, que han sido inspirados en los “Indemnity Agreements” de afuera, donde a diferencia de lo anterior que es una aseguradora, es la propia sociedad quién se compromete a mantener indemne el patrimonio del director para los supuestos que allí se prevean.
Relacionado con estos convenios, hace poco la Justicia Comercial de Capital Federal, particularmente la Sala E de la Cámara de Apelaciones, en el fallo “De Gainza, Máximo Ezequiel c/ Reynal, Esteban y otros s/ ordinario” condenó a una sociedad a mantener indemne a su Director en virtud de un contrato suscripto entre éste y la primera en el marco de una operación de transferencia de acciones de La Prensa SA. En su condición de socio enajenante, Greenwich Investment SA se comprometió a que la sociedad La Prensa SA se obligaría a mantener indemne a su director por eventuales reclamos promovidos en su contra por hechos anteriores a la fecha de transferencia de las acciones.
Más allá de que este no es el ámbito para andar haciendo disquisiciones jurídicas, quisiera mencionarles que lo interesante del fallo es que se contextualizó estos convenios a nuestra legislación, aplicando lo previsto en los artículos 230 y 231 del código de comercio y artículo 1163 del código civil.
¿Y que pasa si el administrador de la sociedad se vuelve American Psycho?
Desde mi punto de vista, estos convenios de indemnidad ofrecen a los administradores un incentivo a la negligencia y por eso nunca estuve del todo de acuerdo con ellos, sin embargo es innegable que vienen también a poner un poco de orden para afrontar la presión a la inacción que pueden ejercer los terceros con la amenaza de hacerlos responsables con su patrimonio personal.Lo que es cierto es que la responsabilidad penal nunca podrá mantenerse indemne y eso es un límite para la actuación de los administradores que, combinado con una buena redacción de las estipulaciones de estos convenios y clarificando las situaciones de negligencia, en el supuesto que los administradores cometan algún ilícito o busquen su provecho personal éstos deberán hacerse plenamente responsables de sus acciones.




.jpg)



