Pequeña guía no ilustrada de cómo actuar frente a estafas en Internet
Voy a comenzar con algo que suena como una obviedad pero sigo sin poder dejar de sorprenderme de las posibilidades de Internet, sobre todo de esta nueva web 2.0.
Pero bueno, para ir al tema, esta entrada, que no pretende ser otra cosa que algunas pequeñas reflexiones relacionadas con las posibilidades de actuación frente a estafas o incumplimientos que se dan a través de los sitios de venta por Internet, es una consecuencia de un post en un blog que ha generado mucha atención.
Resulta que hace unos días Walter, del blog Funkblogjob, contó aquí una desgraciada experiencia que le tocó vivir al momento de pretender realizar una compra en Mercadolibre. Ese post luego lo tomó Fabio de Fabio.com.ar y comenzó rápidamente a ser muy visitado.
Lo que resulta sorprendente es la popularidad que fueron adquiriendo esas entradas y como se fue juntando gente que les tocó vivir lo mismo.
Más allá de algunos comentarios idiotas echando sal en las heridas abiertas de aquellos que compraron en M.L. o en D.R. y sufrieron alguna mala experiencia, lo fascinante es ver como se fue juntando gente que había sufrido lo mismo y comentando sus experiencias.
Solo dos días después de abierto el post, Walter me comentó que lo llevaban leído más de 1600 personas. Al momento de pensar en esto, unos cuatro días después, me imagino que esa cifra, al menos, debió haberse duplicado.
Motivado entonces en como se fueron desarrollando estos acontecimientos comencé a reflexionar sobre las consecuencias jurídicas del asunto y que intentaré volcar aquí en la forma más amena posible y en el espíritu que pueda servir de algo para los que vivieron experiencias similares.
No voy a hablar del caso en particular porque no lo conozco en profundidad sino intentaré algunas reflexiones generales.
www.te-empomo-por-internet-total-no-pasa-nada.com.ar
Puede ser una apreciación mía pero tengo la idea que la mayoría de la gente piensa que lo que pasa en Internet escapa al sistema legal y eso no es más que un error.
Cuando se analiza los casos de ventas por Internet e incumplimientos contractuales, no hay que perder de vista que Internet no es más que otro medio por el cual se celebra ese contrato. Ni más, ni menos.
El contrato puede celebrarse por escrito, verbalmente y, ahora, por Internet pero eso no significa una categoría nueva de contratos ni nada que se les parezca.
Digo esto para que tengamos presente que en estos casos de comercio electrónico ello es regido por los principios generales de los contratos y las obligaciones legales que son aplicables.
Cuando se acuerda por Internet no implica que se está haciendo nacer nuevos conceptos jurídicos y habrá que aplicar nuevas herramientas sino que es un medio más de los previstos. Esto ya que el mantenimiento del derecho preexistente es un pilar del comercio electrónico.
Por eso, cuando se piensa en casos como lo que le pasó a Walter hay que enfocar el análisis teniendo en cuenta todas las herramientas que nuestro sistema legal nos brinda.
¿Cómo se forma un contrato en Internet?
El contrato que se realiza en Internet no es diferente a los tradicionales ya que, como mencionaba, Internet no es otra cosa que el medio donde el contrato se realiza.
Por otra parte, un contrato no es más que un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad establecer derechos de contenido patrimonial y nace a través de alguien que realiza una oferta y otro que la acepta.
Por ello, para analizar las consecuencias de los incumplimientos es muy importante tener en cuenta que es lo que se ofreció por Internet y que es lo que se aceptó ya que eso será el contenido del contrato.
Por ejemplo, si alguien ofrece un mueble de cocina con determinadas características y calidad a un precio también determinado y otro acepta esa oferta, el contrato quedará así celebrado y estas características mencionadas integrará el mismo por lo que la entrega de algo fuera de lo pactado genera un incumplimiento que puede ser perseguido judicialmente.
Algún abogado lector de esto podrá decir que en realidad, la oferta hecha a personas indeterminadas no es oferta sino una “invitación a ofertar” pero desde que existe la Ley de Defensa al Consumidor eso no es tan así ya que el artículo 33 específicamente prevé el caso este donde la propuesta de venta se realiza por Internet y también el artículo 7 contempla el caso de la obligación que le genera a quién emite una oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados.
Por lo tanto, una oferta aceptada en algún sitio de venta por Internet es un
contrato
de compraventa
con todas la leyes un contrato de compraventa con todas la ley y, por ello, serán aplicables todos los preceptos de nuestro sistema jurídico.
De todas maneras, siempre conviene enviar un mail al vendedor especificando las características del objeto que se adquiere y detallando el precio, esperando una confirmación de éste sobre esas características, a los efectos de evitar algún planteo posterior.
A la caza de los chantas
¿Que se puede hacer ante el incumplimiento contractual?
Como ante cualquier conflicto que nos toca intervenir, siempre conviene hacer un análisis de costos y beneficios con el objetivo de diseñar una estrategia para encararlo.
Por supuesto que se puede contratar un abogado a los efectos que los asista en la noble búsqueda de justicia y en el intento de resarcir sus derechos pero muchas veces genera un esfuerzo económico mayor que el objeto del conflicto.
Por eso, si el objeto del incumplimiento contractual lo amerita, siempre se puede buscar asistencia legal para iniciar una acción judicial basada en ese incumplimiento contractual y, además, reclamar los daños y perjuicios que les hubiesen sido ocasionados.
Ahora bien, para el supuesto que el objeto del contrato incumplido sea de una entidad que no amerite el desgaste de tiempo y esfuerzo económico que una acción judicial conlleva, la otra alternativa es iniciar reclamos basados en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ante las oficinas que correspondan al lugar donde realizó la compra.
Este organismo estatal intentará que el consumidor y el proveedor se pongan de acuerdo y en caso de no ser esto posible, se continuarán de oficio las actuaciones con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, producir la prueba correspondiente en el expediente y sancionar a la empresa en caso de que corresponda.
Existen numerosas oficinas de defensa del consumidor en todo el país donde este reclamo puede iniciarse. Para ver donde puede reclamarse, aconsejo visitar esta página.
También para tomar conocimiento sobre los tipos de reclamos que pueden iniciarse o la forma y requisitos que tienen que cumplir los reclamos vayan acá.
Descarguen la Guía de Defensa del Consumidor
Para que no les pase, para que no les vuelva a pasar o para que sepan que hacer en caso que les haya pasado, les aconsejo que descarguen la Guía de Defensa del Consumidor que elaboró la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía.
¿Puede haber consecuencias penales en el accionar de algunos de los que realizan estas maniobras por Internet?
Algunas maniobras de las que se realizan por Internet relacionadas con estos incumplimientos podrían dar lugar a la configuración de ciertos delitos previstos en nuestro código penal.
Lo primero que me viene a la cabeza es el delito de defraudación previsto en el artículo 173 que dice que “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio…”
Y también cuando veo que hay tres o cuatro personas trabajando en el tema este, que por ahí se unieron para trabajar con esa finalidad y conocen sobre el asunto y la forma en que realizan estas operatorias, sería bueno que algún fiscal los investigara por el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del código penal que dice que: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.”
Si bien reconozco que son delitos difíciles de probar y algún incrédulo podrá decir que son todos delitos excarcelables piensen que si son maniobras donde hay muchos afectados, la única condena de cumplimiento condicional será la primera ya que en virtud de los artículos 26 y 27 del Código Penal, las subsiguientes condenas serán de cumplimiento efectivo.
Contraataque del Imperio web 2.0
Si bien esto que acaban de leer no es un dictamen ni un asesoramiento legal particular sino son algunas reflexiones sobre el tema que mencionaba, espero que éstas les puedan ser útiles para encontrar la forma en que puedan ver satisfechos sus reclamos de justicia si sienten que alguien les avasalló algún derecho.
En caso que tengan dudas, comentarios o sugerencias, estaría bueno que lo podamos seguir en los comentarios de este post o en la sección Consultorio de Ideas en Marcha.
Esto fue escrito un domingo, muy temprano en la mañana y en el bar de un hotel en Chacabuco, así que seguramente habrá algo que se me escapó y que más adelante completaré.
¡¡¡Éxitos!!!




June 30, 2008
[...] Alberto de Ideas en Marcha, public
June 30, 2008
Hola Federico. te cuento un poco cual es el problema con este caso que comentabas al principio. El Sr Young, esta muy bien asesorado. cuando uno realiza la compra firma un formulario con las especificaciones de lo que compro. Paso el caso de una mesa cuya altura decia ST (standar), pero en vez de realizarla de 77 cm lo hicieron de 70, y le dijeron a quien presento 20 veces el reclamo esa es la medida standar, el problema era que tambien le vendieron sillas, que al sentarse uno se enganchaba las piernas en la mesa. las sillas por su parte se amacaban, ¿sabes cual fue la respuesta? tu piso no es nivelado. Solo despues de muchisimos reclamos y varios escraches en internet, sin contar los varios meses que se demoraron, le realizaron el cambio. Otro truco del formulario TIEMPO DE ENTREGA es uno de los campos que se completan, que puede ser entre tres y cinco semanas o mas de acuerdo al trabajo. Lo que nadie lee y de lo que esta empresa se agarra para el incumplimiento de la fecha pactada, es una pequeña frase que dice “tiempo probable, estimado en semanas”; Y cuando alguien muy cansado de las demoras envia carta documento, la empresa responde diciendo que el mueble esta ya para ser retirado, y cuando la persona se contacta le dicen que esta en el deposito (inexistente en ese momento), que lo van a traer en una semana, sin contar que se domaran 96Hs habiles exactas para contestar, y si uno no espera ese tiempo y vuelve a reclamar, las 96hs comienzan a correr a partir de ese ultimo reclamo, ganan por lo menos de dos a tres semanas mas. Y si el mueble comprado no esta en condiciones, nadie dice no te lo voy a arreglar, empieza otra ves el tema de las 96 hs, mas la coordinacion con en el encargado del taller, que como estan tan atrasados con las entregas nunca pueden arreglar nada. Hay infinidad de casos que podria contarte de gente que se dejo “cagar” por esta empresa por cansancio. Porque si uno contrata a un abogado, tenes mas gastos de lo que te sale comprar un mueble nuevo, y si te manejas con la liga del consumidor, es tanto el tiempo que perdes que aveces tampoco vale la pena. yo por mi parte hace casi un año que estoy dando vueltas con el ministerio de trabajo, y por supuesto a ningun abogado le intereso mi caso porque estuve solo 6 meses. No siempre la via legal se puede implementar, por lo menos entre todos intentamos que esta empresa no siga estafando gente. Saludos .Caro
June 30, 2008
[...] Fabio llego a este genial post donde Federico nos comenta buenas formas para evitar que nos empomen soberanamente en [...]
June 30, 2008
http://www.taringa.net/posts/info/1335020/Atención—venta-celulares-robados-mercado-libre.html
July 2, 2008
Carolina: La entrada esta la hice pensando en la generalidad de los casos y no en el tema del carpintero ese. De todas maneras, por lo que he leído por ahí, no creo que todo aquél que le compre a través de mercadolibre o deremate hayan firmado una propuesta de trabajo con las condiciones técnicas.
Además, tampoco creo que estuviese bien asesorado si no no trabajaría de esta manera. Por ejemplo, fijate la cantidad de personas que dicen que resultaron incumplidas por este tipo.
Yo no sé si se dan cuenta todos pero no sabés el lío que se podría armar si se juntan todos.
Como dije en otro lado, pensá que hay testigos, incumplidos, estafados, etc… como para hacer un lindo quilombo.
En cuanto a tu caso, me resulta difícil creer que nadie te haya podido dar una mano. Si estuviste trabajando seis meses en ese lugar es un tema interesante para cualquiera que tenga un poco de ganas de trabajar.
Además, acordate que el fracaso de la conciliación laboral por la segunda inasistencia del requerido genera multas y podés cerrarla allí mismo e iniciar el juicio laboral.
En mi opinión, no tenés que dar tantas vueltas por el SECLO sino cerrar esa instancia rápido e iniciar el juicio. Tené en cuenta que la empresa existe y está trabajando, así que bienes o al menos caja tendrá como para embargar. Ninguna empresa de este tipo resiste un embargo de cajas o cuentas bancarias.
Suerte.
July 2, 2008
UPDATE:
Hay otra entrada en I.E.M. sobre las estafas online a inversores
La encuentran aca:
http://www.ideasenmarcha.com/aspectos-legales/estafas-online-ii/
July 31, 2008
[...] Emotional Reviews Denken