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Eligiendo la estructura legal del Emprendimiento

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    Como se decide la mejor organización jurídica de un emprendimiento

    EquilibrioSiguiendo con la idea que nutre a I.E.M. y ella relacionada con brindar herramientas que sean útiles a los emprendedores para poder llevar a cabo sus ideas, me gustaría ahora comenzar con las formas jurídicas que conviene darle a los emprendimientos.
    En esta serie de aspectos legales de los nuevos emprendimientos, traté de dar algunas ideas relacionadas con los derechos intelectuales. Así, se trató sobre los beneficios de registrar una marca, los modos de proteger legalmente las ideas y la importancia en la elección del nombre. Si bien, obviamente, el tema no está agotado, ahora me gustaría comenzar a tratar las mejores maneras de organizar jurídicamente un emprendimiento.

    ¿Cual es la mejor estructura legal a adoptar en los nuevos emprendimientos?

    Esta pregunta no tiene respuesta fácil y necesariamente siempre tiene que ser contestada teniendo en cuenta el tipo de emprendimiento que se intenta y las circunstancias personales del emprendedor.

    Es obvio que a mayor sofisticación del emprendimiento, mayor financiación externa y mayor cantidad de personas involucradas en el mismo, mucho más complicada será la estructura jurídica que deberá adoptarse al momento de organizar formalmente el emprendimiento y mayores serán los costos que deban asumirse. De ahí que sostengo que es una respuesta difícil de responder en abstracto.

    De todas maneras, hay algunas pautas que hay que considerar y las opciones para comenzar con el tema no son complicadas.

    En primer lugar, desde mi punto de vista, las alternativas son tres.

    1.- Emprendimiento a título personal, si se trabaja independientemente

    2.- Emprendimiento como sociedad de hecho si existen socios.

    3.- Emprendimiento organizado jurídicamente como sociedad comercial si, como en el caso anterior, existen socios.
    Diferenciar unas y otras será una decisión donde debería ser sopesado el riesgo que se asume, la responsabilidad patrimonial que quiere ponerse en juego y los costos que implican cada una de estas estructuras jurídicas.

    Preguntas que deberán responderse

    ¿El emprendimiento lo voy a llevar a cabo en forma unipersonal o seremos varios socios?

    ¿Tengo un patrimonio personal que quiero proteger y separar del riesgo que conlleva el emprendimiento?

    ¿Tengo absoluta confianza con los socios que me acompañarán en el emprendimiento?

    ¿Tengo el patrimonio necesario para el emprendimiento o tengo que buscar financiación externa?

    ¿Para decidir la estructura jurídica, tuve en cuenta los costos de organización, de funcionamiento y la incidencia de las alícuotas impositivas dependiendo de la estructura elegida?

    ¿Qué puede hacerse?

    ChessUna vez que el emprendedor tiene claro algunos de los interrogantes anteriores, deberá analizarse la conveniencia de adoptar algunas de las figuras anteriormente mencionadas.

    1.- Más vale solo que mal acompañado

    Muchas veces la experiencia en mi trabajo me ha demostrado que algunos emprendedores prefieren encarar en forma independiente su proyecto sin la asistencia o colaboración de terceros.

    En esos casos siempre hay que analizar, entonces, la conveniencia de adoptar figuras societarias a los efectos de separar la suerte del emprendimiento del patrimonio personal.

    Para ello, las opciones son dos: O se realiza el emprendimiento a título personal o se constituye una sociedad comercial.

    Si es fundamental para el emprendedor proteger su patrimonio personal la respuesta obvia será aconsejar la adopción de una figura societaria, preferentemente una sociedad de responsabilidad limitada; sin embargo hay que tener en cuenta que esta decisión genera costos mucho mayores e, inclusive, alícuotas tributarias fijas que inciden notoriamente en el desempeño final del emprendimiento.

    Fíjense, por ejemplo, que si constituyo una sociedad la alícuota del impuesto a las ganancias es fija en el 35% mientras que si desempeño el emprendimiento a título personal la alícuota es progresiva y escalonada. Esto solo, que casi nunca es tenido en cuenta al momento de decidir sobre la conveniencia o no de tal o cual figura jurídica, puede condenar al éxito o fracaso del proyecto.

    Además hay costos de organización, capitales que tienen que quedar inmovilizados, seguros de caución que hay que contratar, formalidades que cumplir, etc…

    También hay una cuestión adicional muy importante. El emprendedor, que será el administrador de la sociedad, deberá pagar ganancias a título personal por esta nueva actividad que desarrollará, en la categoría que corresponde al impuesto a las ganancias.

    Por ello, el consejo que aquí se da es que cuando se asesoren respecto a la conveniencia de adoptar una figura societaria, además de investigar sobre el funcionamiento de una SRL o SA pregunten muy bien cuales serán los costos, tanto de constitución como de funcionamiento.

    2.- Juntos somos mucho más que dos

    Si son varios los emprendedores relacionados con el proyecto, siempre habrá que adoptar alguna figura que contenga y contemple a todos.

    Acá sí no hay muchas opciones: o una sociedad de hecho o una sociedad comercial.

    Entre ambas opciones, siempre conviene la sociedad comercial ya que la sociedad de hecho no tendrá función alguna a los efectos de la protección del patrimonio personal.

    Ahora, si uno tiene en cuenta lo que mencionaba antes respecto a los costos de adoptar una figura societaria, por ahí conviene una sociedad de hecho.

    Para que convenga adoptar una sociedad de hecho el requisito fundamental es que la confianza entre los socios debe ser inconmovible y el emprendimiento no tiene que tener asociado ningún riesgo que no pueda ser fácilmente neutralizado por ellos; por eso casi nunca puede aconsejarse la adopción de esta figura.

    Sin embargo, una de las claras ventajas es que no tiene costos de constitución ni de funcionamiento y la alícuota del impuesto a las ganancias se trata en cabeza de los socios y no de la sociedad, lo que genera que ésta sea muchísimo menor porque se divide por la cantidad de socios, y también escalonada y progresiva. Dentro de este mismo aspecto tributario, una desventaja es que no puede darse una gran utilidad a los créditos fiscales por el IVA o los llamados saldos de libre disponibilidad.

    Como decía, la otra opción es la adopción de una figura societaria. Acá tampoco hay muchas opciones. O se constituye una sociedad anónima o se constituye una sociedad de responsabilidad limitada.

    Las diferencias entre una y otra son notorias y para decidir cual de ellas es más conveniente hay que tenerlas en cuenta. Próximamente continuaré con otra entrada aquí en I.E.M. sobre el tema.

    De todas formas, en un emprendimiento que está comenzando, y no son muchos los socios, la mejor figura societaria que puede ser adoptada es la sociedad de responsabilidad limitada.

    Frente a la SA, la SRL tiene menores costos de constitución y de funcionamiento y es mucho más simple y versátil en el modo de adoptar las decisiones pero tiene las mismas ventajas en cuanto a la protección del patrimonio personal de los socios.

    Recursos Gratuitos para los suscriptores de I.E.M.

    En la sección Recursos Gratuitos de este blog, está ahora a disposición un modelo de contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, un dictamen de precalificación de sociedad de responsabilidad limitada y un contrato de constitución de sociedad anónima.

    Recuerden que si bien estos modelos de contratos son gratuitos, deberán estar suscriptos a I.E.M. para poder acceder a los mismos.

    En caso que les haya gustado esta entrada de Ideas en Marcha y quieran estar actualizados sobre las que en el futuro vengan, aconsejo que se suscriban al blog para recibir estas notas por correo electrónico.

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  1. #1 Javier
    August 28th, 2008 at 11:19 pm

    Y si es a título personal, tengo que hacer “papelerío” o no, como hago para pagar ganancias sin constituir una sociedad?

    Post ReplyPost Reply
  2. #2 Federico
    August 28th, 2008 at 11:23 pm

    Javier, lamentablemente ganancias se paga SIEMPRE. Depende de tu condición fiscal lo harás cuando pagás el monotributo o cuando hacés la declaración jurada.
    Lo importante que tengas presente es que cuando formas una sociedad comercial, la alícuota siempre es fija en el 35% de las ganancias y cuando realizas tu actividad comercial a título personal, la alícuota de ganancias será escalonada y progresiva lo que hará que seguramente pagues menos de ese 35%, salvo que arranques teniendo muchísimo éxito y ganes un montón de dinero lo que podría llevar a otras consideraciones legales :-)

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