Empleados en negro y sociedades comerciales
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Hola, uno de los posts más vistos de este blog es aquél donde trataba algunas ventajas que posee la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (click acá) y aquél donde analizábamos la forma en que se puede estructurar un emprendimiento (click acá)
También hemos visto qué es lo que puede hacerse en caso de estar empleado en modo informal o deficiente (click acá)
Ahora bien, lo que nunca hemos podido comentar es la tendencia existente en la jurisprudencia laboral actual sobre el modo de responsabilizar a los Socios Gerentes, y muchas veces también a los socios que no administran la sociedad, cuando se tiene empleados en negro por el fraude que de esa forma se comete a la ley.
Aprovechando que hace poco tuve que utilizar varios de esos argumentos en un juicio laboral en que intervengo, les paso acá algunas reflexiones sobre el tema.

Vale bien aclarar que, independientemente de las posturas que cada conocedor del tema pudiese tener, lo cierto es que en la actualidad esta argumentación es la que se aplica en los casos de empleados en negro.
Por ello, para comenzar, enseña el maestro Grisolia con relación a la solidaridad de los socios y administradores de la persona jurídica en caso de ilegalidad, dentro de la doctrina laboral se destaca la posición que afirma que “a cualquier víctima de una ilicitud se le reconoce el derecho a alegar la inoponibilidad del ente societario y a perseguir a las personas físicas que lo integran como socios y que, es lógico presumir, se beneficiaron indebidamente con el resultado de la antijuridicidad no conjurada que, obviamente, influye en los aspectos cuantitativos de la renta. Lo que una sociedad comercial ahorra por tener trabajadores en negro, o por registrar remuneraciones inferiores a la que abone, no es un elemento neutro en la vinculación patrimonial que existe entre el ente de presencia ideal y los socios, y ésta es la razón científica que anida en la responsabilidad solidaria e ilimitada de éstos”. (GRISOLIA, Julio Armando. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2008. Tomo I, pág. 347)
Este es, justamente, uno de los motivos más importantes.
Téngase en cuenta que en función de la ilegalidad en que se encuentran los empleados que no están registrados o que se registran en modo informal, ésto hace nacer la posibilidad de ganancias en exceso que benefician a los socios y ello es justamente unos de los motivos por los cuales la jurisprudencia tiene dicho en forma reiterada y uniforme que le alcanza la solidaridad frente al cumplimiento de las obligaciones que genera esta circunstancia.
Tal circunstancia importa una severa violación a las normas del derecho del trabajo y a las normas vigentes en materia tributaria, pues constituye una clara maniobra destinada a la evasión fiscal y a obtener ventajas económicas ilícitas a costa del perjuicio de los trabajadores.
Para estos supuestos, de fraude laboral, previsional y tributario, las normas contenidas en la ley de Sociedades Comerciales 19.550 establecen que, los administradores, “deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios” que, al efecto, constituye un estandarte jurídico a los fines de la aplicación judicial. El incumplimiento de ese deber por parte de estos, los hace responder “ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por mal desempeño de su cargo (…) así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave” (arts. 59, 157 y 274, ley 19.550).
Ello se justifica en razón de que los mismos tienen a su cargo la gestión de los negocios, y a través de ellos se expresa la voluntad social.
Esto, que no es más que los principales argumentos de los muchos que justifican la extensión de responsabilidad a socios y administradores por el fraude a la ley que se genera al tener empleados registrados en forma deficiente, es lo que actualmente se aplica en forma reiterada en los tribunales de nuestro país y es algo que hay que conocer con profunidad.




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