¿Conviene formalizar por escrito todos los contratos de nuestro negocio?
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Si, obviamente. Se necesitan contratos por escrito para definir con precisión las relaciones que tendrán con los individuos que interactúan en su negocio. Siempre es mejor la previsibilidad y ésta se logra de esta forma.
Dejando de lado la obligatoriedad de ciertas formas exigida por la legislación a los efecto de la validez de algunos contratos en particular, formas “ad solemnitatem” se les dice y un ejemplo sería la necesidad de escritura pública a los efectos de una compraventa de inmuebles, la realidad es que la forma por escrito es una necesidad que hace a la prueba de la relación comercial y a la interpretación de su alcance.
Desde mi punto de vista, la posibilidad de negociar un contrato y formalizarlo por escrito sirve para dos propósitos:1.- Define y precisa el alcance de las relaciones entre los sujetos y todos saben que esperar por lo que las posibilidades de conflictos se reducen.
2.- Sirven para reducir los costos asociados con el conflicto, en caso de su inevitabilidad. Por ejemplo, en un contrato se puede establecer cláusulas de arbitrajes, prórrogas de jurisdicción, renuncias a recusaciones sin causa de los jueces, mediación obligatoria previa, constitución de domicilios, etc…
La idea relacionada con esto sería que en la medida de lo posible siempre pueda formalizarse por escrito una relación contractual y, sepan, en todo momento de nuestras vidas, en toda interacción comercial que realizamos, existe un contrato.Obviamente y debido al tenor de lo que comercializamos, hay casos donde el contrato por escrito no se necesita porque muchas veces se agota con la prestación que recibimos o es de una cuantía mínima que no vale la pena realizarlo pero, volvemos a lo mismo, siempre que la relación esté destinada a permanecer en el tiempo o que el bien que se comercialice sea de una cuantía económica significativa, el mejor consejo es celebrar ese contrato por escrito.
Consejos
El contenido exacto de un contrato depende de la relación de contenido patrimonial sobre el cual las partes pretenden acordar sus voluntades. Sin embargo, hay elementos que nunca pueden faltar, por ello, cuando ustedes tengan que pensar en como formalizar un contrato, nunca dejen de considerar que necesariamente deberá contemplarse:1) El Consentimiento:
Implica la manifestación de las partes en el sentido de querer obligarse, comprometiéndose a realizar una prestación determinada. (la “declaración de voluntad común”) . Se requiere una manifestación externa del consentimiento, lo cual puede ser en forma expresa o en forma tácita. Sus términos son “oferta” y “aceptación”. “El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra. Para ser válido se requiere que el consentimiento sea expresado con: discernimiento, intención y libertad.2) Objeto:
Es el contenido concreto e integral del acuerdo. Tiene que ser lícito, posible y determinado, además que las prestaciones deberán ser susceptibles de apreciación económica. El contenido del contrato nunca podrá afectar el orden público, ser ilícito o de cumplimiento imposible.3) Causa:
Tiene que tener una causa ya que ésta es la razón que determina ese acuerdo de voluntades que es el contrato.Obviamente que hay muchísimas cuestiones adicionales relacionadas con los contratos que deberían considerarse, sin embargo, solo con estas tres cosas que les señalo ya existiría un contrato y Ustedes habrán logrado el cometido perseguido.




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March 9, 2009 at 03:49
Con respecto a estos contrantos, tengo entendido que las sociedades de Hecho no necesitan una escritura pública para ser constituidas. Mi pregunta básicamente es i etas sociedades quedan modificadas con la ley de emprendimiento empresarial y por qué?
Ley Emprendimiento– ley 1014 de 2006. Promulgada por Álvaro Uribe Vélez.
Muchas Gracias!
Daniela Díaz Támara