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Preparándose para la insolvencia

  • Bienvenido!

    En nuestras profesiones todos tenemos un termómetro de la marcha de la economía. Así como un Ingeniero Civil o un Arquitecto saben de la marcha de la economía según como va la construcción, o un Contador por los proyectos de inversión que analiza, nosotros los abogados sabemos como van las cosas según el índice de presentaciones en concursos o quiebras, los recuperos de deuda que realizamos o los convenios de refinanciación  en los que participamos.

    Pues bien, como se imaginarán, el termómetro nuestro está comenzándose a tornar rojo.

    InsolvenciaUstedes saben que no me gusta mucho lo autoreferencial pero excúsenme algunas palabras de lo que hago en mi trabajo, sobre todo  para entender el contexto de lo que quiero transmitir acá. En mi Estudio somos abogados de una entidad bancaria, también de varias empresas de tamaño mediano y realizamos desde hace muchos años asesoramiento concursal, principalmente a los síndicos. Este trabajo lo inició mi padre y ahora lo sigo yo.  El hecho de estar vinculado profesionalmente con un banco por un lado y con los síndicos que participan en los concursos preventivos y las quiebras por el otro permite percibir con cierta precisión como andan los negocios.

    Por eso, y como ya se empiezan a ver algunas señales inequívocas de recesión, que se confirman con lo que la práctica profesional indica, quisiera transmitirles aquí algunos consejos para que estén advertidos y preparados respecto a lo que conviene hacer en caso de la insolvencia de nuestros deudores.

    ¿Cuando hay insolvencia?

    La insolvencia existe cuando el pasivo es superior al activo pero, en realidad,  nuestra legislación habla de estado de cesación de pagos y el concepto tiene una precisión mayor que ésta mencionada ya el estado de cesación de pagos está relacionado con la imposibilidad
    de
    hacer frente
    con medios ordinarios
    a las
    obligaciones vencidas
    imposibilidad de hacer frente con medios ordinarios a las obligaciones vencidas
    . Por ahí, en términos contables habría que relacionarlo con una imposibilidad de hacer frente al pasivo corriente con el activo corriente y en términos más prácticos aún, podría decirse que la insolvencia se da cuando no hay ingresos normales para pagar las deudas.

    Hablo de ingresos normales o de “medios ordinarios”, ya que el estado de cesación de pagos existiría de cualquier forma si nuestros deudores tienen que salir a malvender bienes para afrontar sus obligaciones.

    Reconocer un supuesto estado de insolvencia o de cesación de pagos de nuestros deudores tiene una importancia muy fuerte ya que nos permite prepararnos para el caso que esta persona termine presentando su concurso preventivo o su quiebra y no quedar nosotros en una posición desfavorable.

    ¿Que es un concurso preventivo o una quiebra?

    InsolvenciaSeguramente todos han escuchado hablar de concursos o quiebras, por eso  esto lo voy a hacer breve y en términos muy prácticos.

    Un concurso preventivo es una petición que hace una persona ante un Juez a los efectos de lograr un tiempo prudencial donde evaluará con precisión quienes son sus acreedores, por qué monto y propondrá alguna solución a sus deudas. La idea del concurso es que la persona conserva su administración, que sigue trabajando en términos cuasi normales y de ésta forma se junta con sus acreedores y propone alguna solución. El concurso preventivo tiene por finalidad conservar la empresa en marcha y tratar de darle algún “aire” al deudor para que pueda salir de sus problemas.

    La diferencia con la quiebra es que ésta tiene por finalidad liquidar el activo del deudor y pagarle a prórrata a todos sus acreedores.  Con el mecanismo de la quiebra se lo separa al deudor de la administración, interviene un síndico, vende todo el activo que tiene y le paga a los acreedores en forma proporcional y a todos de una manera similar solo teniendo en cuenta lo que la ley llama “privilegios”. Acá, en este supuesto, no hay “aire” ni nada. La Ley ya reconoce que la empresa no es viable y la finalidad es liquidarla y pagarle a todos de la mejor manera posible.

    Ahora bien, tanto en un concurso preventivo como en una quiebra los acreedores tienen que cumplir con mecanismos similares para poder ingresar al procedimiento que hay que seguir y de esa manera, también para tener alguna posibilidad de cobro de sus deudas.

    ¿Como hacer para que reconozcan nuestra condición de acreedor de un concursado o quebrado?

    Insolvencia 2En nuestro derecho existe una máxima que se llama “primero en el tiempo, primero en el derecho” que se aplica mucho cuando se intenta cobrar una deuda. Por ejemplo, el primero que remata, primero que cobra. El primero que embarga, primero que cobra. Etc…

    Esto, en los concursos o quiebras no funciona. Tanto un concurso preventivo como una quiebra funcionan con el principio de la “igualdad de los acreedores” queriendo referir que no necesariamente el primero que embargó es el que va a cobrar, o el primero que sacó la sentencia de remate vaya a ser el primero que cobre. La ley, en los casos que vemos, trata a todos los acreedores por igual porque parte del principio que el activo no alcanza para todos, por eso se liquida y se paga a prórrata.

    Pues bien, para poder ser reconocido como un acreedor y tener estos beneficios, en un concurso o una quiebra hay que lograr ingresar al mismo y eso se logra una vez que el Juez nos tiene como “acreedores verificados” o “acreedores admitidos”. Para ello tenemos que cumplir con lo que se llama la “insinuación” de nuestras acreencias, la mal llamada “verificación de créditos”.

    Acá está el tema que genera algunos problemas y que quiero que Ustedes sepan a los efectos de cubrirse.

    Para poder ingresar en forma correcta, la insinuación requiere que Ustedes, acreedores, pueden probar tres cosas: MONTO de sus deudas, CAUSA de sus deudas y PRIVILEGIO de sus deudas.

    ¿Que hacer cuando se avecina un concurso preventivo o una quiebra de algún deudor nuestro?

    Como decía recién, un concurso preventivo o una quiebra genera la obligación para los acreedores de tener que cumplir con una serie de pautas para poder ingresar al mismo y, lamentablemente, los acreedores que no pueden cumplir con éstas quedan afuera del mismo y casi sin posibilidades de cobrar su acreencia.

    Por eso para evitar que Ustedes, fieles lectores de este blog I.e.M. donde se tratan de dar consejos prácticos, no se queden afuera y sin cobrar lo que se le deben, quisiera compartir aquí algunos tips a tener en cuenta.

    1.- El Negro no puede

    Se acuerdan de lo que decía el Negro Olmedo. Bueno, acá es igual. Si tienen relaciones comerciales “informales” es imposible poder entrar en un concurso o en una quiebra porque requeriran documentación para acreditar su causa, así que cuando Uds. empiecen  a sentir que una persona con la que tiene vinculación comercial empieza a ir mal, formalicen sus relaciones por escrito. Recuerden el post donde comentábamos porque conviene formalizar por escrito todos los contratos de nuestro negocio (para acceder a ese post hagan click ACA)

    2.- Cuidado con el mejoramiento de nuestros créditos

    Muchas veces un deudor que anda pasando por momentos complicados tiende a buscar oxígeno garantizando sus deudas, pidiendo más dinero a cambio de otros privilegios. Esto en una situación normal no genera mayores riesgos pero en un sujeto que está en cesación de pagos, podría generar que nos quedemos sin nada porque esa operación será bien analizada por el síndico de un concurso o quiebra ya que seguramente habrá sido realizada dentro de lo que la ley llama “período de sospecha”. Por lo tanto, ante una situación semejante, háganse asesorar para ver cual es la mejor manera de mejorar sus créditos sin arriesgarse a que se queden sin nada.

    3.- El tema de la fecha cierta

    Cuando formalicen las relaciones comerciales, tengan en cuenta que como van a tener que adjuntar todo eso en el procedimiento de la insinuación, procuren otorgar fecha cierta a sus contratos. Esto de la fecha cierta se logra sellando el contrato o instrumentándolo por escritura pública, entre los modos más normales, y tiene la finalidad que no nos vengan a discutir la veracidad del mismo.

    4.- Analicen muy bien el resto de los acreedores

    Muchas veces la gente insinua el crédito en el pasivo del concursado o quebrado y se sienta a esperar que se los llame a cobrar, aunque sea algún mínimo y se olvida algo fudamental como el control que hay que hacer del resto de los acreedores. Esto tiene una importanca superlativa ya que muchas veces los concursados tienen un incentivo a inventar créditos e insinuarlos en su pasivo ya que de esta forma controlan las votaciones de las propuestas concordatarias. Por eso, para no ver disminuido sus derechos, observen con mucha atención  quienes se presentan. Para ello, lo más fácil es pedir la documentación al Síndico y observar o impugnar los créditos que les resulten sospechosos.

    5.-  Cuidado con los plazos

    Para ingresar a un concurso preventivo o una quiebra hay que cumplir con plazos estríctos, que son fijados en la resolución de apertura por parte del Juez. Ténganlos bien presente ya que en caso que no cumplan con los plazos no podrán ingresar en el concurso en forma normal y luego tendrán que iniciar un procedimiento que se llama “verificación tardía” lo que lleva un montón de riesgos asociados.

    6.- Más de 2 años, alpiste

    Si pasaron más de dos años desde la apertura del concurso preventivo prescribe la posibilidad de verificar tardíamente nuestros créditos por lo que deberán tener mucho cuidado con esto.

    Obviamente que hay muchas más circunstancias  a ser analizadas pero ya incidirían cuestiones particulares que conspirarían con la idea que tengo acá en I.e.M. de dar consejos prácticos para la generalidad de los Emprendedores, de todas formas, cualquier cuestión adicional que quieran ver debatida, no dejen de incorporarla a través de los comentarios así se enriquece esta entrada.

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