Protección Legal de las Ideas
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Protección Legal de las Ideas

En otra entrada les mencionaba que, desde mi punto de vista, los activos más importantes que tienen los emprendedores son sus ideas. En ese momento me refería a los beneficios que tiene para el emprendedor registrar su marca.
Pues bien, aquí me gustaría profundizar algunas ideas, continuando con la serie de notas legales relacionadas con los aspectos jurídicos de los nuevos emprendimientos.
Serie Aspectos Legales de los Emprendimientos
Nota 1: Aspectos legales de los nuevos emprendimientos
Nota 2: Beneficios de registrar una marca
Nota 3: Esta. Protección legal de las Ideas.
Modos de proteger legalmente nuestras ideas
En cualquier emprendimiento, muchas veces los intangibles son el alma de la empresa y lo recomendable es que los emprendedores desarrollen una conciencia sobre ello y adopten estrategias especiales para protegerlos.
Existen dos momentos claves en los cuales deben protegerse nuestras ideas de negocios.
En función de ello, siempre lo aconsejable es que en aquél primer momento, mientras nos encontramos tratando de poner nuestras ideas en marcha, tomemos la precaución de registrar previamente nuestras ideas.
Esta registración nos dará una serie de derechos por medio de los cuales podremos proteger nuestras ideas, obras, proyectos, diseños, marcas o inventos.
Una vez que comenzamos a transitar el camino de nuestras ideas, y tenemos nuestro proyecto en marcha, también es conveniente adoptar algunos recaudos legales protectorios de ellas, adicionales a la registración, y que tendrán por objetivo el incremento de nuestros derechos que resguardarán el valor de nuestro proyecto.
En cualquier emprendimiento, muchas veces los intangibles son el alma de la empresa y lo recomendable es que los emprendedores desarrollen una conciencia sobre ello y adopten estrategias especiales para protegerlos.
Protección de nuestras Ideas antes de ponerlas en Marcha
Decíamos antes que el activo más grande que tienen los emprendedores son sus Ideas.
Debido a ello, el mejor consejo que uno puede ofrecer, y el emprendedor recibir, está relacionado con la registración de sus ideas a los efectos de poder contar con los derechos que ella acarrea y la mejor posición para defenderlas legalmente.
Ahora bien, dependiendo de la característica de la Idea que queremos proteger existirá un régimen legal específico, con particularidades propias, adecuado a ese intangible.
Así, son registrables las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales, los modelos de utilidad y las obras científicas o literarias, tales como dibujos, pinturas, libros, revistas, programas de software o fotos.
¿Qué diferencia hay en todo esto? Veamos:
En la otra entrada que les mencionaba, decía que una marca está compuesta por aquellas palabras o logos, o combinación de ellas que identifica a un producto o servicio.
Las patentes de invención son todos aquellos productos o procedimientos, nuevos, que entrañen una actividad inventiva y sean de aplicación industrial. Requieren tres aspectos: 1) Novedad; 2) Actividad inventiva y 3) De aplicación industrial.
Un modelo de utilidad es una forma nueva obtenida o introducida en herramientas, dispositivos de trabajo u objetos conocidos que se presten a un trabajo y que importen una mejora en la función a la que están destinados.
Un diseño industrial está relacionado con las formas o aspectos que se incorporan a un producto y que les confiere carácter ornamental o estético.
Por último, la propiedad intelectual, en carácter restringido, abarca a toda obra artística, científica o literaria. Mediante ella se protege obras de dibujos, programas de software, películas, libros, revistas, escultura o diseños de arquitectura. Lo que se persigue es darle al autor la exclusividad de su obra y facultades de protección de la misma relacionada con la persecución de aquellos que las utilizan sin su permiso.
Como ven, existen numerosos modos de proteger nuestras ideas, productos o servicios y ellos estarán relacionados con la naturaleza de aquellas. Cada uno de los sistemas tendrá características propias, distintos modos de registración, costos, procedimientos y plazos de protección pero lo más importante es que el emprendedor tiene que saber de que su empresa cuenta con diversos intangibles con un valor agregado importante y cada uno de ellos deberá protegerlos en forma adecuada.
Protección de nuestras Ideas luego de ponerlas en Marcha
Además de estas particularidades reseñadas, el emprendedor también debe entender que el éxito de su empresa tampoco depende exclusivamente de derechos de autor, patentes o marcas ya que, además de lo anterior, la dinámica propia del negocio requiere instrumentar modos de proteger esas Ideas en los diversos aspectos de producción o comercialización.
Por eso, dependiendo de cada caso, será necesario la suscripción de convenios de confidencialidad con proveedores o competencia y convenios de abstención de competencia con sus empleados o ex empleados.
Los convenios de confidencialidad tienen por objeto impedir la posibilidad de que en alguna negociación o fase de producción o comercialización de nuestros productos o servicios puedan ser apropiados por terceros ciertos conocimientos particulares donde residen nuestras ventajas competitivas. Imaginen el caso de una empresa de software, desarrolladora de algún producto en particular, que pueda ver apropiado sus códigos fuentes. Para evitar ello se suelen utilizar este tipo de convenios. Lo ideal es suscribir estos convenios identificando de la mejor manera posible la información confidencial y atribuirles plazos de vigencia, responsabilidades por la conducta de los dependientes, amplio ámbito territorial de aplicación y multas por el incumplimiento.
Encontrarán varios modelos de convenios de confidencialidad en la sección Recursos Gratuitos de I.E.M.
Por el lado de los convenios de abstención de competencia, o lo que el mercado llama los “non-compete”, se trata de contratos que establecen obligaciones de no hacer sobre cierto territorio o plazo de tiempo. Se pretende que los firmantes se abstengan de realizar ciertos actos de competencia fijando multas para el incumplimiento. Son contratos de muy fácil estructuración pero con unas implicancias jurídicas y económicas muy complicadas.
También encontrarán modelos de convenios de abstención de competencia en la sección Recursos Gratuitos de I.E.M.
Algunos Consejos Prácticos
Es necesario que los emprendedores diseñen una estrategia de protección de sus ideas tanto en el proceso de startup como una vez que la Idea está en marcha.
Resulta conveniente generar la conciencia en todos los miembros de la empresa que los intangibles tienen un alto valor agregado y que deberá buscarse la protección de ellos a través de todos los medios legales al alcance.
Para aquellos emprendedores que innovan en forma permanente, resultará útil establecer un programa que establezca reglas adecuadas que persigan la protección legal de esas innovaciones en todo su proceso.
Conviene analizar en forma periódica cuales son los intangibles que se encuentran adecuadamente protegidos y cuales son aquellos que requieren de una protección adicional.
Por último, en casi todos los casos resulta necesario realizar seguimientos de las nuevas registraciones por parte de terceros a los efectos de interponer las oposiciones que correspondan.
En la sección Recursos Gratuitos para el Emprendedor se ha agregado lo siguiente:
Convenio de Confidencialidad Completo. Empresas de Tecnología.
Convenio de Confidencialidad simple. Aplicación General.
Confidentiality Agreement.
Confidentiality Agreement II.
Employee Non- Compete Agreement.
Otro Non-Compete Agreement.
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December 5th, 2008 at 9:17 am
Excelente Blog.
La idea suele ser el pilar clave de nuestro proyecto. Es por ello, que debemos tener presente, además de estudios de viabilidad y bases de la idea, como protegerla. A continuación os dejo un par de guías que considero pueden ser de utilidad:
Emprendedor quiere emprender pero, ¿cómo hacerlo?:
http://www.estrategiaynegocio.com/?p=21
Emprendedor, protege tu idea:
http://www.estrategiaynegocio.com/?p=311
Un saludo