Logo Background RSS

¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?

  • Si eres nuevo te aconsejo suscribirte a mi RSS feed. Gracias por visitar I.e.M.!

    Hace poco les comentaba que una pregunta que siempre se hacen los emprendedores está relacionada con la conveniencia o no de constituir una sociedad comercial para estructurar legalmente su proyecto.

    Esa consulta recurrente generó dos entradas anteriores aquí en I.E.M. La primera de ellas relacionada con la forma en que se decide la estructura legal de un emprendimiento y la otra, ya más específica, si conviene o no constituir una sociedad.

    Pues bien, habiendo visto esas entradas, la pregunta obvia a responder en una instancia posterior está relacionada con el tipo societario que conviene adoptar cuando ya se decidió sobre la conveniencia de constituir una sociedad comercial.

    Por eso…

    ¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?

    Puede decirse que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad anónima son dos de los tipos previstos en nuestra Ley de Sociedades Comerciales y son los únicos dos tipos societarios que se aconsejan adoptar.

    Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.

    De todas maneras, que la práctica haya dejado de lado las diferencias entre una y otras y que se adopten tipos societarios que no conviene al proyecto no significa que esas elecciones sean las más inteligentes. Generalmente son decisiones que se toman sin analizar demasiado o confiando en un mal asesoramiento.

    Previamente a responder la pregunta que todos se plantean vale aclarar que cualquier respuesta que se dé sobre el tema se da en abstracto, sin considerar las condiciones particulares de algún proyecto.

    Por lo tanto, y asumiendo que todos los lectores del blog son emprendedores y no empresarios, sin lugar a dudas el tipo societario que más conviene adoptar en los supuestos de nuevos emprendimientos es la sociedad de responsabilidad limitada.

    ¿Porque conviene una SRL?

    Desde mi punto de vista, cuando las cosas funcionan bien y son simples, hay que elegir siempre por lo simple.

    Pues bien, eso pasa con la SRL.

    A diferencia de la SA, la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su funcionamiento y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo que los emprendedores buscan.


    ADVERTENCIA: De ahora en más este post se va a tornar un poco técnico y algo aburrido. Si confían en lo que digo respecto a la decisión que habría que tomar, pueden dejar de leer acá. Si quieren profundizar un poco más en los argumentos, sírvanse continuar, pero a su propios riesgos… :lol:

    Algunas precisiones adicionales para fundamentar la respuesta


    Para echar algo de claridad a la respuesta van algunos ejemplos para entender porque en los nuevos emprendimientos siempre (reitero, en general) conviene adoptar este tipo societario.

    Es muchísimo menos onerosa en su constitución y funcionamiento

    Ya esto solo fundamentaría la decisión. Salvo contadas excepciones, todos empezamos nuestros emprendimientos con un presupuesto limitadísimo y tratando de gastar lo menos posible. Por eso es mejor la adopción de una SRL.

    Por ejemplo, piensen en la tasa de fiscalización. La Inspección General de Justicia es el organismo de fiscalización de las sociedades comerciales -a nivel nacional, en las provincias son los Registros Públicos de Comercio-

    La IGJ cobra una tasa de fiscalización a las sociedades por acciones. Las SRL están exentas de esta tasa. Esto, que no muchos se acuerdan, suele ser un problema.

    El importe de la tasa se determina en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria de las cuentas capital social y ajuste de capital, según los últimos estados contables presentados. Así, una sociedad con un capital mínimo de $12.000, sin ajuste de capital, deberá abonar $400.

    Además, las sociedades que no tengan presentados sus dos últimos estados contables deberán pagar una tasa equivalente al doble de lo que debería abonar de acuerdo a la escala aplicable, fijada sobre la base de los estados contables presentados. Cuando la sociedad adeude tres o más estados contables, se aplicará la tasa máxima de $2.500.

    En cuanto a su constitución, a diferencia de la SA que requiere una escritura pública (gastos de escribano, obviamente) la SRL se puede constituir mediante un instrumento privado con firma certificada.

    También, relacionado con su menor onerosidad, la SRL no requiere capital mínimo, como así lo hace la SA. Aunque esto hoy está bastante desdibujado por resoluciones y requerimientos que hacen la IGJ y el resto de los RPC, la realidad es que siempre la exigencia de capital de una SRL será muchísimo menor que una SA.

    Por otra parte, las SA están obligadas a presentar balances certificados en forma anual, lo que también serán mayores gastos, tanto en la elaboración de los balances, honorarios del contador y gastos de certificación.

    Mucho más simple en su funcionamiento

    Esta característica, además de su menor onerosidad, es lo que a mí me lleva a aconsejar siempre por este tipo societario.

    La SRL requiere de menos requisitos formales para funcionar. Esto es una ventaja clara que hace que llevar todo en legal forma sea mucho más simple.

    Piensen que cuanto mejor está llevada toda la documentación, tanto contable como societaria, mucho menores son los riesgos.

    Tener una SA que no reúne a su directorio, que no convoca a asambleas, que las decisiones se toman por teléfono y nunca se asientan en el libro de asambleas, que cuando se asienta la decisión va el socio mayoritario por la casa del resto de los accionistas haciendo firmar el libro de actas simulando la asamblea SIEMPRE termina en líos judiciales.

    Darle simpleza de funcionamiento a una SA contrariando lo que la Ley de Sociedades prescribe relacionado con ello es una idiotez. Para ello, elijan la SRL desde un primer momento.

    Por ejemplo, van como se toma una decisión societaria en una SRL y en una SA, y esto no es teórico sino algo de todos los días.

    En una SA tiene que haber un director que convoque una asamblea; publicar en el boletín oficial esa convocatoria; elegir el lugar, día y hora en que se van a juntar; fijarse si vinieron todos los accionistas requeridos (quórum) y luego, en caso que estén en esa primera convocatoria o luego de la segunda convocatoria tomar decisiones y ver si se llegó a las mayorías, contando a todos los presentes. No olvidarse que puede o debe estar el síndico, que puede haber accionistas que no votan o accionistas que no tienen voto pero podrían votar si se da el supuesto, que todos ellos pueden hablar y, por último, que los socios que votaron en contra o no vinieron pueden impugnar la decisión.

    En contrario, para tomar decisiones en una SRL el Gerente manda cartas documentos al domicilio de los socios y estos contestan si votan en contra o a favor y una vez vencido el plazo se cuentan las cartas documentos recibidas y allí se ve que pasó con esa decisión.

    Hay montones más de ejemplos que podría comentarles para demostrar que la SA es mucho más complicada que la SRL en su funcionamiento pero me imagino que con este sobra.

    Protege mejor a los socios

    Las SA están categorizadas en lo que la doctrina societaria llama sociedades de capitales. Ello es así porque lo que importa es el aporte económico del socio, o sea… el dinero, ni más ni menos.

    En cambio, a las SRL se las categoriza de otra forma porque si bien importa mucho el aporte económico, lo cierto es que contiene una serie de prescripciones legales para proteger a los socios que las ubica cerca de las sociedades de personas.

    Por ejemplo, en una SRL se puede limitar el ingreso de nuevos socios, permitir la incorporación de herederos, dotar de preferencia a los socios para adquirir la participación de algún socio que se quiera ir, establecer una preferencia para que la participación social de algún socio que esté por rematarse sea adquirida por los socios que no tienen ese problema legal y algunas cosas más.

    Si bien casi todo esto también se permite en las SA, lo cierto que son adaptaciones que se hace de las previsiones para la SRL. En su espíritu, y obviamente que en la norma también, no fueron contempladas estas soluciones en la Ley de Sociedades y la práctica las fue adoptando para ella. Todas estas cosas que les mencionaba fueron pensadas para la SRL.


    Podría seguir..

    Podría seguir con algunas precisiones más respecto de porque es mejor la adopción de la figura de la sociedad de responsabilidad limitada en vez de la sociedad anónima pero allí sí serían cuestiones absolutamente técnicas que dejarían de ser divertidas en su lectura.

    Como les mencionaba, la SRL para un emprendimiento que está naciendo es la mejor de las opciones aunque, obviamente, esta reflexión es para la generalidad de los casos y seguramente habrá muchísimas excepciones.

    Este tema de la adopción de la mejor estructura legal para los emprendimientos es uno de mis favoritos y es de una importancia absoluta para evitar enormes costos futuros por eso, en caso que esto les haya gustado y quieran continuarlo, no dejen de comentar en la sección de más abajo o de enviar consultas a través del formulario de contacto. Cualquier conversación o consulta que podamos tener no hace otra cosa que agregarle valor a estas entradas.

    Recuerden también que en la sección Recursos Gratuitos para los suscriptores de este blog tienen modelos de contratos y dictámenes de precalificación tanto para pensar en una sociedad de responsabilidad limitada como en una sociedad anónima.

    Próximamente:

    Relacionado con estos temas, próximamente me gustaría comentarles como a través de acuerdo de socios y protocolos familiares pueden evitarse los tan comunes conflictos que se generan en emprendimientos familiares.

    Entradas para recordar:

    Aspectos legales de los nuevos emprendimientos
    Como decidir la mejor estructura jurídica de un emprendimiento
    Sobre la duda acerca de constituir o no una sociedad comercial

Sponsors

  1. #1 Javier
    August 28th, 2008 at 11:03 pm

    Muy buen artículo Federico.
    Pregunto: Que sucede en caso de fallecer un socio, en una SRL? Eso se acuerda antes? Porque supongamos que un estudio de arquitectura e ingeniería constituido por tres socios 2 arquitectos y 1 ingeniero, y uno fallece.
    El trabajo lo hacían los tres, y ahora solo queda a cargo de 2. Que pasa con la otra parte, le corresponde a la familia del fallecido aunque no trabaje para el estudio, ni tenga posibilidades de hacerlo?

    Post ReplyPost Reply
  2. #2 Federico
    August 28th, 2008 at 11:09 pm

    Gracias Javier.
    En cuanto a lo que preguntas, tenés razón, eso se acuerda antes. Existe un artículo en la LS (art. 155) que prevé específicamente el caso de la incorporación de los herederos de un socio fallecido.
    Respecto a tu pregunta concreta, acerca si la participación del socio fallecido le corresponde a la flia, eso es así ya que los herederos de la persona recibirán esa parte de su patrimonio por herencia. Lo que pasará es que cobrarán las ganancias que se distribuyan y ninguna otra remuneración fundada en el trabajo que hacía el fallecido.
    Cualquier cosa que quieras ampliar no dudes en volver a comentar acá.

    Post ReplyPost Reply
  3. #3 RICARDO
    August 29th, 2008 at 5:31 pm

    Hola, muy buen post.
    queria hacerte una consulta: es sobre una SA que se constituyo e inscribio en el año 1990, en la CABA. Nunca presento balances a la fecha. debe presentar balances en la IGJ obligatoriamente por todos estos años a la fecha?
    si no se presentan cual es la sancion de no presentacion?
    ahora si se presentar cual es el costo adicional por ello: multa por no presentacion?
    ahora si quiere liquidar la sociedad que requisitos debera cumplir?
    Muchisimas gracias

    Post ReplyPost Reply
  4. #4 Federico
    August 30th, 2008 at 2:00 pm

    Hola Ricardo, gracias por el comentario.
    En principio el tema habría que verlo con mayores precisiones.
    De todas maneras te comento que una SA siempre debe presentar los balances certificados ante la IGJ.
    El asunto está en que asumo que vós la querés liguidar. Si es así habría que averiguar que multa te pretende imponer la IGJ, si ésta está de acuerdo a sus resoluciones y por los períodos que corresponden.
    Luego, el resto de los requisitos para liquidar una sociedad lo encontrarás en el artículo 101 y siguientes de la Ley 19.550.

    Post ReplyPost Reply
  5. #5 Federico Moral
    September 16th, 2008 at 1:41 am

    Hola Federico, te felicito por el Post, es una pregunta que tenía de hace tiempo y sin estar en tema me era dificil responder. Fuiste muy claro en tu exposición, mil gracias.

    Post ReplyPost Reply
Deje un comentario