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¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?

  • Hace poco les comentaba que una pregunta que siempre se hacen los emprendedores está relacionada con la conveniencia o no de constituir una sociedad comercial para estructurar legalmente su proyecto.

    Esa consulta recurrente generó dos entradas anteriores aquí en I.E.M. La primera de ellas relacionada con la forma en que se decide la estructura legal de un emprendimiento y la otra, ya más específica, si conviene o no constituir una sociedad.

    Pues bien, habiendo visto esas entradas, la pregunta obvia a responder en una instancia posterior está relacionada con el tipo societario que conviene adoptar cuando ya se decidió sobre la conveniencia de constituir una sociedad comercial.

    Por eso…

    ¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?

    Puede decirse que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad anónima son dos de los tipos previstos en nuestra Ley de Sociedades Comerciales y son los únicos dos tipos societarios que se aconsejan adoptar.

    Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.

    De todas maneras, que la práctica haya dejado de lado las diferencias entre una y otras y que se adopten tipos societarios que no conviene al proyecto no significa que esas elecciones sean las más inteligentes. Generalmente son decisiones que se toman sin analizar demasiado o confiando en un mal asesoramiento.

    Previamente a responder la pregunta que todos se plantean vale aclarar que cualquier respuesta que se dé sobre el tema se da en abstracto, sin considerar las condiciones particulares de algún proyecto.

    Por lo tanto, y asumiendo que todos los lectores del blog son emprendedores y no empresarios, sin lugar a dudas el tipo societario que más conviene adoptar en los supuestos de nuevos emprendimientos es la sociedad de responsabilidad limitada.

    ¿Porque conviene una SRL?

    Desde mi punto de vista, cuando las cosas funcionan bien y son simples, hay que elegir siempre por lo simple.

    Pues bien, eso pasa con la SRL.

    A diferencia de la SA, la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su funcionamiento y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo que los emprendedores buscan.


    ADVERTENCIA: De ahora en más este post se va a tornar un poco técnico y algo aburrido. Si confían en lo que digo respecto a la decisión que habría que tomar, pueden dejar de leer acá. Si quieren profundizar un poco más en los argumentos, sírvanse continuar, pero a su propios riesgos… :lol:

    Algunas precisiones adicionales para fundamentar la respuesta


    Para echar algo de claridad a la respuesta van algunos ejemplos para entender porque en los nuevos emprendimientos siempre (reitero, en general) conviene adoptar este tipo societario.

    Es muchísimo menos onerosa en su constitución y funcionamiento

    Ya esto solo fundamentaría la decisión. Salvo contadas excepciones, todos empezamos nuestros emprendimientos con un presupuesto limitadísimo y tratando de gastar lo menos posible. Por eso es mejor la adopción de una SRL.

    Por ejemplo, piensen en la tasa de fiscalización. La Inspección General de Justicia es el organismo de fiscalización de las sociedades comerciales -a nivel nacional, en las provincias son los Registros Públicos de Comercio-

    La IGJ cobra una tasa de fiscalización a las sociedades por acciones. Las SRL están exentas de esta tasa. Esto, que no muchos se acuerdan, suele ser un problema.

    El importe de la tasa se determina en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria de las cuentas capital social y ajuste de capital, según los últimos estados contables presentados. Así, una sociedad con un capital mínimo de $12.000, sin ajuste de capital, deberá abonar $400.

    Además, las sociedades que no tengan presentados sus dos últimos estados contables deberán pagar una tasa equivalente al doble de lo que debería abonar de acuerdo a la escala aplicable, fijada sobre la base de los estados contables presentados. Cuando la sociedad adeude tres o más estados contables, se aplicará la tasa máxima de $2.500.

    En cuanto a su constitución, a diferencia de la SA que requiere una escritura pública (gastos de escribano, obviamente) la SRL se puede constituir mediante un instrumento privado con firma certificada.

    También, relacionado con su menor onerosidad, la SRL no requiere capital mínimo, como así lo hace la SA. Aunque esto hoy está bastante desdibujado por resoluciones y requerimientos que hacen la IGJ y el resto de los RPC, la realidad es que siempre la exigencia de capital de una SRL será muchísimo menor que una SA.

    Por otra parte, las SA están obligadas a presentar balances certificados en forma anual, lo que también serán mayores gastos, tanto en la elaboración de los balances, honorarios del contador y gastos de certificación.

    Mucho más simple en su funcionamiento

    Esta característica, además de su menor onerosidad, es lo que a mí me lleva a aconsejar siempre por este tipo societario.

    La SRL requiere de menos requisitos formales para funcionar. Esto es una ventaja clara que hace que llevar todo en legal forma sea mucho más simple.

    Piensen que cuanto mejor está llevada toda la documentación, tanto contable como societaria, mucho menores son los riesgos.

    Tener una SA que no reúne a su directorio, que no convoca a asambleas, que las decisiones se toman por teléfono y nunca se asientan en el libro de asambleas, que cuando se asienta la decisión va el socio mayoritario por la casa del resto de los accionistas haciendo firmar el libro de actas simulando la asamblea SIEMPRE termina en líos judiciales.

    Darle simpleza de funcionamiento a una SA contrariando lo que la Ley de Sociedades prescribe relacionado con ello es una idiotez. Para ello, elijan la SRL desde un primer momento.

    Por ejemplo, van como se toma una decisión societaria en una SRL y en una SA, y esto no es teórico sino algo de todos los días.

    En una SA tiene que haber un director que convoque una asamblea; publicar en el boletín oficial esa convocatoria; elegir el lugar, día y hora en que se van a juntar; fijarse si vinieron todos los accionistas requeridos (quórum) y luego, en caso que estén en esa primera convocatoria o luego de la segunda convocatoria tomar decisiones y ver si se llegó a las mayorías, contando a todos los presentes. No olvidarse que puede o debe estar el síndico, que puede haber accionistas que no votan o accionistas que no tienen voto pero podrían votar si se da el supuesto, que todos ellos pueden hablar y, por último, que los socios que votaron en contra o no vinieron pueden impugnar la decisión.

    En contrario, para tomar decisiones en una SRL el Gerente manda cartas documentos al domicilio de los socios y estos contestan si votan en contra o a favor y una vez vencido el plazo se cuentan las cartas documentos recibidas y allí se ve que pasó con esa decisión.

    Hay montones más de ejemplos que podría comentarles para demostrar que la SA es mucho más complicada que la SRL en su funcionamiento pero me imagino que con este sobra.

    Protege mejor a los socios

    Las SA están categorizadas en lo que la doctrina societaria llama sociedades de capitales. Ello es así porque lo que importa es el aporte económico del socio, o sea… el dinero, ni más ni menos.

    En cambio, a las SRL se las categoriza de otra forma porque si bien importa mucho el aporte económico, lo cierto es que contiene una serie de prescripciones legales para proteger a los socios que las ubica cerca de las sociedades de personas.

    Por ejemplo, en una SRL se puede limitar el ingreso de nuevos socios, permitir la incorporación de herederos, dotar de preferencia a los socios para adquirir la participación de algún socio que se quiera ir, establecer una preferencia para que la participación social de algún socio que esté por rematarse sea adquirida por los socios que no tienen ese problema legal y algunas cosas más.

    Si bien casi todo esto también se permite en las SA, lo cierto que son adaptaciones que se hace de las previsiones para la SRL. En su espíritu, y obviamente que en la norma también, no fueron contempladas estas soluciones en la Ley de Sociedades y la práctica las fue adoptando para ella. Todas estas cosas que les mencionaba fueron pensadas para la SRL.


    Podría seguir..

    Podría seguir con algunas precisiones más respecto de porque es mejor la adopción de la figura de la sociedad de responsabilidad limitada en vez de la sociedad anónima pero allí sí serían cuestiones absolutamente técnicas que dejarían de ser divertidas en su lectura.

    Como les mencionaba, la SRL para un emprendimiento que está naciendo es la mejor de las opciones aunque, obviamente, esta reflexión es para la generalidad de los casos y seguramente habrá muchísimas excepciones.

    Este tema de la adopción de la mejor estructura legal para los emprendimientos es uno de mis favoritos y es de una importancia absoluta para evitar enormes costos futuros por eso, en caso que esto les haya gustado y quieran continuarlo, no dejen de comentar en la sección de más abajo o de enviar consultas a través del formulario de contacto. Cualquier conversación o consulta que podamos tener no hace otra cosa que agregarle valor a estas entradas.

    Recuerden también que en la sección Recursos Gratuitos para los suscriptores de este blog tienen modelos de contratos y dictámenes de precalificación tanto para pensar en una sociedad de responsabilidad limitada como en una sociedad anónima.

    Próximamente:

    Relacionado con estos temas, próximamente me gustaría comentarles como a través de acuerdo de socios y protocolos familiares pueden evitarse los tan comunes conflictos que se generan en emprendimientos familiares.

    Entradas para recordar:

    Aspectos legales de los nuevos emprendimientos
    Como decidir la mejor estructura jurídica de un emprendimiento
    Sobre la duda acerca de constituir o no una sociedad comercial

162 Comments
  1. Muy buen artículo Federico.
    Pregunto: Que sucede en caso de fallecer un socio, en una SRL? Eso se acuerda antes? Porque supongamos que un estudio de arquitectura e ingeniería constituido por tres socios 2 arquitectos y 1 ingeniero, y uno fallece.
    El trabajo lo hacían los tres, y ahora solo queda a cargo de 2. Que pasa con la otra parte, le corresponde a la familia del fallecido aunque no trabaje para el estudio, ni tenga posibilidades de hacerlo?

  2. Gracias Javier.
    En cuanto a lo que preguntas, tenés razón, eso se acuerda antes. Existe un artículo en la LS (art. 155) que prevé específicamente el caso de la incorporación de los herederos de un socio fallecido.
    Respecto a tu pregunta concreta, acerca si la participación del socio fallecido le corresponde a la flia, eso es así ya que los herederos de la persona recibirán esa parte de su patrimonio por herencia. Lo que pasará es que cobrarán las ganancias que se distribuyan y ninguna otra remuneración fundada en el trabajo que hacía el fallecido.
    Cualquier cosa que quieras ampliar no dudes en volver a comentar acá.

  3. Hola, muy buen post.
    queria hacerte una consulta: es sobre una SA que se constituyo e inscribio en el año 1990, en la CABA. Nunca presento balances a la fecha. debe presentar balances en la IGJ obligatoriamente por todos estos años a la fecha?
    si no se presentan cual es la sancion de no presentacion?
    ahora si se presentar cual es el costo adicional por ello: multa por no presentacion?
    ahora si quiere liquidar la sociedad que requisitos debera cumplir?
    Muchisimas gracias

  4. Hola Ricardo, gracias por el comentario.
    En principio el tema habría que verlo con mayores precisiones.
    De todas maneras te comento que una SA siempre debe presentar los balances certificados ante la IGJ.
    El asunto está en que asumo que vós la querés liguidar. Si es así habría que averiguar que multa te pretende imponer la IGJ, si ésta está de acuerdo a sus resoluciones y por los períodos que corresponden.
    Luego, el resto de los requisitos para liquidar una sociedad lo encontrarás en el artículo 101 y siguientes de la Ley 19.550.

  5. #5 Federico Moral says:
    September 16, 2008 at 01:41

    Hola Federico, te felicito por el Post, es una pregunta que tenía de hace tiempo y sin estar en tema me era dificil responder. Fuiste muy claro en tu exposición, mil gracias.

  6. #6 alfredo says:
    December 22, 2008 at 14:16

    Si uno de los integrantes tiene deuda con el fisco, es impedimento para armar la sociedad, y de ser negativa la respuesta, puede la misma embargar dicho porcentaje?

    En el caso de tener un accionista, sin poder alguno de direccion en cualquier de las decisiones de la sociedad, que conviene una S.A. o una S.R.L.?

  7. Hola Alfredo, gracias por el comentario. En cuanto a lo que preguntas, vamos por partes:

    En cuanto al primer tema, tener deuda con el fisco no resultaría impedimento para constituir la sociedad salvo que tenga los impedimentos previstos en la L.S. relacionados con la capacidad para ese acto jurídico.
    Relacionado con esto, y con la segunda parte de esa primera pregunta, la AFIP puede embargar el porcentaje en caso que tome conocimiento y ello podría suceder tanto con la publicación edictual como con alguna declaración que realice el socio como cuando se solicite el Cuit de esta nueva persona jurídica.
    En cuanto a la segunda pregunta, pero tercer tema, aún cuando existe un socio sin poder de decisiones en la sociedad, creo que resulta conveniente una SRL pero siempre teniendo en mente la generalidad de los casos. Podrían existir circunstancias, como todo, que hagan más aconsejable la constitución de una SA pero lo que preguntás no invalida los consejos de la entrada. Por eso, resumiendo, salvo alguna cuestión en particular, considero que seguiría siendo más conveniente una SRL si se dan los presupuestos que comentaba acá.

  8. #8 Gonzalo says:
    December 31, 2008 at 14:20

    Hola Federico, por ahi esta consulta no es lo mas comun pero yo quiero arrancar con una SRL pero me gustaria saber mas o menos que porcentaje se paga de impuestos, por ejemplo si yo gano en un mes $15000, que porcentaje de eso se va a descontar o voy a tener que pagar?.
    capaz que no se puede calcular asi, pero para tener una idea.
    Excelente el post muy claro.
    Gracias.

  9. Hola Gonzalo, como te vá?
    Te recomiendo la lectura de un post anterior acá en I.e.M.
    http://www.ideasenmarcha.com/aspectos-legales/armo-o-no-una-sociedad-2/
    Allí encontrarás la respuesta a tu duda.

  10. #10 DIEGO says:
    January 15, 2009 at 19:15

    HOLA ME PARECEN MUY INTERESANTES LAS PREGUNTAS COMO LAS RESPUESTAS, LA MIA ES EN UNA SRL QUE PASA CUANDO UNO DE LOS SOCIOS SE DIVORCIA Y LE TRABAN UN EMBARGO POR ALIMENTOS YA SEA EN DINERO O EN BIENES EL OTRO SOCIO O LA SOCIEDAD EN SI CORRE RIESGOS?
    GRACIAS

  11. Hola Diego.
    Alguna cuestión adicional para que la respuesta quedé clara.
    Al momento de la constitución de la SRL, como de cualquier sociedad, nace una persona jurídica. Ésta es una persona distinta a los socios, independiente, con sus derechos y obligaciones. El fundamento de esto está en el artículo 33 del Código Civil. Por lo tanto, nunca una sociedad va a ser responsable por las cosas que hagan los socios a título personal, salvo algunas excepciones previstas en el artículo 54 de la Ley de Sociedades. Por ende, la sociedad o el resto de los socios en ningún modo será responsable por la deuda de alimentos de alguno de los socios. Es imposible embargar a la sociedad. Lo que tendría que haber pasado es que se haya embargado la participación del socio en la sociedad así cuando se distribuyan dividendos, en vez de cobrarlo el socio, deberá depositarse a la órden del juzgado. Si, en el caso, es un socio que percibe honorarios porque ejerce algún cargo directivo, también se le podrá embargar esos honorarios pero, insisto, nunca a la sociedad o al resto de los socios.
    Como conclusión, y ya directamente respondiéndote tu duda.
    NO, no corren riesgos la sociedad o los otros socios.

  12. Buen dia Federico,
    Antes que nada quisiera felicitarte por la página. Excelente información, ordenada y al grano… atributos difíciles de encontrar últimamente en la web.
    Te escribo estas líneas por unas dudas que se me plantean.
    Dado un cierto emprendimiento como ser productor de seguros, se puede primero empezar como empresa unipersonal y luego segun la marcha del negocio hacer una SRL? (somos tres socios)
    Y como concecuencia de esto: siendo socio de una SRL, a qué impuestos uno debe estar inscripto?
    Saludos y nuevamente gracias.
    Rodrigo

  13. Toda la vida conviene una S.A que una S.R.L , es decir se corre mucho menos riesgo en una sociedad anonima que una de resposabilidad limitada.
    En el tema de los negocios en las dos se corre peligro , como el natural de todo emprendimiento , pero es mucho menos en una S.A que en una S.R.L. Mas alla que los impuestos sean diferentes en una que en otra ,por supuesto el riesgo es el patrimonio del deudor , y este se ve mayor protegido en una sociedad anonima.

  14. Luciano, depende en que caso.
    Pero, para el caso planteado en la nota, de emprendedores que comienzan con su negocio, siempre conviene más la SRL que la SA y en términos de responsabilidades, salvo el caso muy inaplicable del 153 LS, son similares.

  15. Hola Rodrigo. Gracias por el comentario.
    En cuanto a lo que decís, no habría problema, salvo alguna restricción contractual con las compañías que trabajas. Por otro lado, respecto a los impuestos, tenés que tener en cuenta si vas a ser socio gerente o solamente socio y la jurisdicción en donde estará inscripta la sociedad.

  16. #16 Rodrigo says:
    January 22, 2009 at 13:58

    Perfecto, muchas gracias.
    Donde podría asesorarme impositivamente para este caso?. Hay alguna página que no sea la AFIP?
    Saludos y nuevamente gracias.

  17. Creo que te vendría bien fijarte nuevamente alguno de los posts anteriores a esta entrada, particularmente aquél donde analizamos la conveniencia o no de constituir una sociedad. Fijate acá:http://www.ideasenmarcha.com/aspectos-legales/armo-o-no-una-sociedad-2/

  18. #18 carolina says:
    March 25, 2009 at 22:00

    ..hola…buenas tardes..mi pregunta es la siguiente: si un cliente es accionista de una SA, MEDIANA EMpresa de servicios, y en la ultima asamblea ordinaria, se escucho que la empresa puede financiarse con obligaciones negociables..es posible?

    gracias. ATTE.-

  19. #19 Carlos Galarza Herrera says:
    May 2, 2009 at 15:08

    Estimado Federico, muy bueno el post, claramente explicado y como dice las preguntan y respuestas agregan valor, todo muy interesante.
    Mi pregunta es si se puede empezar con una SRL que actue en un rubro determinado, por ejemplo construcción y continuar al crecer la empresa con una SA y cambiar de rubro, por ejemplo comercio.
    Desde ya muchas gracias.
    Un gran saludo.

  20. Hola Carlos. Si se puede. Existe en la ley de sociedades un procedimiento que se llama transformación donde continua la sociedad en su existencia y lo único que hace es cambiar el tipo societario. Hay que cumplir con los requisitos allí establecidos e inscribirlo en el registro correspondiente. En cuanto a la segunda parte de tu pregunta, también se puede modificar el objeto sin problemas, modificando el contrato societario o el estatuto si es una s.a. Lo único que hay que tener en cuenta es que podría haberse establecido en el contrato que esa modificación del objeto le da a los socios derecho de receso o algún otro derecho en particular. Por eso, antes de tomar la decisión de modificar el objeto, deberías analizar bien el contrato de constitución.

  21. #21 Maril says:
    May 13, 2009 at 23:39

    muy interesante la nota.
    Una consulta si yo soy socia de una SRL y en la misma se presenta un casod e desfalco o malversacion de fondos, cual es el proceder del estado?, que problemas puedo tener yo con el fisco? e n que me afecta?

    Les agradezco desde ya su tiempo y su rta.
    un saludo
    Marilin

  22. hola Marilin, todo tendrá que ver con el grado de involucramosnto en la administración de esa sociedad. Si no la administrabas no es posible responsanilizarte de alguna manera. Obviamente que tampoco tendrías que haber integrado algún órgano de fiscalización de esa sociedad.

  23. #23 maira says:
    May 28, 2009 at 20:27

    buenisima la nota, m re sirvio para un proyecto de estancia rural en el cual trabajo.
    muchisimas gracias!!!

  24. #24 américa says:
    June 8, 2009 at 19:10

    hi, la nueva ley de sociedades 26887 ha mantenido la srl, siendo que ha creado la S.A.C, en mi opinion se debió eliminar esta forma societaria

  25. #25 Augusto says:
    June 10, 2009 at 14:53

    Excelente nota para los emprendedores, para guardarlo en los favoritos y pasarlos a todos los que necesiten.

  26. Maira y Augusto, gracias por los comentarios.
    Saludos,

  27. #27 pilar says:
    June 13, 2009 at 16:17

    hola, mi consulta es la siguiente: se trata de un supermercado y distribuidor familiar que se desempeña actualmente como empresa unipersonal. el capital afectado a la actividad supera los dos millones. queremos transformarla en una sociedad, no sabemos si srl o sa. los socios serian el dueño y su esposa. estare muy agradecida de su respuesta. saludos

  28. #28 Gilda says:
    July 7, 2009 at 16:05

    Federico: Muy buena toda tu explicacion. Me sirvio muchisimo! Muy ordenada y clara.
    Muchas Gracias,
    GILDA

  29. #29 Carlos says:
    July 13, 2009 at 00:02

    Hola Federico, primero felicitarte por la nota, mi consulta era la siguiente: que sucede si la srl o sa estan formadas por 2 socios pero uno de ellos fallece y no tiene ningun heredero, dejaria de ser una sa o una srl? por el hecho de que solo quedaria una persona

  30. Gracias por la felicitación. La respuesta la encontrás en el art. 94, inc. 8 de la LS. En ese caso, tenés tres meses para incorporar nuevo socio o la sociedad tiene que liquidarse. Saludos,

  31. #31 Roberto says:
    July 19, 2009 at 15:17

    Muy buena las informaciones.
    Mi pregunta, ? puede una S.R.L. ser socia y formar parte de otra SRL?

  32. #32 Martin says:
    July 26, 2009 at 20:54

    Hola Federico, muy bueno tu blog. Me esta sirviendo mucho para mi nuevo emprendimiento.
    Me queda claro que, para arrancar, conviene una SRL. Ahora, cual es la ventaja de hacer una S.A? Sino todo el mundo haria una SRL no?
    Estaria bueno que comentes eso para hacer mas clara toda la idea!

    un abrazo.

  33. Federico:
     
    Primero y principal, felicitaciones por tu blog. Lo estoy recorriendo desde hace un par de horas y es extremadamente informativo y ameno.
     
    Este post, en particular, me sirvió para tomar la decisión final en un proyecto comercial que venía armando desde hace algunos meses. Gracias!
     
    Un abrazo.

  34. Felicitaciones muy bueno el post.!!!

  35. #35 J. Sebastian says:
    September 2, 2009 at 11:27

    Buenas federico, la verdad que tu blog que llevo leyendo me es de gran ayuda por la informacion que brindas y la manera simple en que la presentas ,nos has orientado bastante en cuanto al marco legal e impositivo para constituir una srl,aunque te agradeceria si nos evacuas las siguientes dudas; por empezar no nos queda claro si todos los socios deben inscribirse en la afij o si solo el socio gerente y cual seria su regimen , y la otra consulta es de acuerdo a la facturacion debido a que es un emprendimiento(a esta altura vale aclarar que es una consultora) que esta dando sus primeros pasos por ende en cuanto a la facturacion que sucede si durante los primeros meses solo tenemos poca o nula facturacion,pagamos una tas aminima d ealgo o solo al facturar? desde ya gracias y espero tu respuesta y vuelvo a reiterar que da gsuto cruzarse con gente asi que pone sus conociemientos al servicio del emprendedor.Gracias
    saluda Atte.
    Juan Sebastian

  36. #36 Ingrid says:
    September 3, 2009 at 10:43

    Hola soy estudiante de contador público, estoy por recibirme y me han dado un caso a resolver en el cual me dan distintos supuestos y yo debo optar por consituir una SA o una SRL si pudieras ponerte en contacto a través de mi mail te lo envío para conocer tu opinión. Gracias y muy buena la página!!!

  37. Plantealas por acá así el post se complementa y se mejora!!!

  38. Hola Juan, en realidad los que debieran inscribirse son los socios gerentes. Podría existir socios que tengan participaciones mínimas y que, a su vez, no integren el órgano de administración y ellos no tienen necesidad de darse de alta impositivamente. En caso que la facturación sea mínima, al principio, la sociedad no tendrá ganancias. De todas maneras, por ahí resulta más conveniente comenzar la actividad como sociedad de hecho, donde aplican escalas personales y progresivas y no como srl donde se aplica directamente la escala de ganancias fija del 35%.

  39. #39 J. Sebastian says:
    September 8, 2009 at 12:50

    Buenas tardes Federico ,ante todo gracias por contestarme las preguntas y darme un panorama mas claro para cuando me presente al contador, te agradeceria si me evacuas la duda de si existe un monto minimo de ganacia en la srl,es decir si por mas que no tenga movimientos(dios qeuira qeu sea solo una hipotesis lejana)en los primeros meses o año debo pagar un impuesto minimo en referencia a las ganacias minimas mas alla d emis aportes como autonomo? y nuevamente gracias por tu guia desinteresada.Saluda atte
    Juan Sebastian

  40. buenas tardes, estoy pensando en crear una srl para prestar servicios de consultoria y tercerizacion de personal eventual para empresas portuarias-estibajes-etc, mi duda es la siguiente conviene realizar una srl?? o con una sociedad de hecho basta (da menos seriedad), como hago para darme de alta como empleador, y sobre todo de eventual?=
    el capital minimo de la srl, esta sujeto al objeto?-
    muchas gracias.

  41. Hola Juan. Claramente que el objeto condiciona el capital mínimo. Ya no es más como antes que con cualquier capital se finalizaba el trámite. En cuanto a la otra duda, tercerizar personal eventual, con una sociedad de hecho, donde la responsabilidad es personal e ilimitada es un error gravísimo. No existen dudas que tendrías que constituir una persona jurídica.

  42. #42 Guillermo says:
    September 15, 2009 at 03:19

    Estimado Federico,

    estoy fuera de Argentina y con intención de volver para emprender una actividad Industrial – Comercial. Tengo dudas en eltipo de sociedad ya que no estoy pensando en teer socios y tambien mantener en reserva mi nombre como dueño del negocio. A futuro estoy pensando en ingresar capital extranjero por venta de parte del negocio. Que me recomendas, SRL o SA.
    Desde ya muchas gracias

  43. Hola un gusto conocer ideas en marcha, parece que ofrecen bastante información y esta bien diseñado el sitio excepto que piden password para leer el contenido y deje mi mail y todo y no se puede accesar, muy mal por esto.., haber si explican porfavor como sacar ese password, en fin, ahh!!¡señores del jurado..!! pasenla bien y hasta la proxima.
    Su amigo Waroz

  44. #44 Ariel Turina says:
    October 1, 2009 at 20:35

    Buenas tardes: consulta Supuesto: dos socios, de una SRL. Un socio gerente y el otro no. El socio no gerente: que derechos y obligaciones posee?, participa de las decisiones de la sociedad? POr Ej. puede figurar como firmante de una cta cte junto con el socio gerente? puede tomar decisiones sobre compra y venta de bienes Ej vehiculo? o todas las decisiones pasan por el socio gerente?

  45. #45 David says:
    October 21, 2009 at 19:54

    hola, muy buen post. Necesito saber los requisitos legales que debe cumplir una empresa (pequeña)fabricante de sillones, si quiere agrandar su negocio y empezar a fabricar cortinas, comprando un par de maquinas y agregando personal. Seria como una nueva unidad de negocio de la empresa. Supongo que cambia su estructura impositiva y demas. Muchas gracias

  46. #46 David says:
    October 21, 2009 at 19:57

    Te agrego algo, la empresa está inscripta como una SRL pero igualmente es pequeña. Gracias!!!

  47. Una consulta, hay alguna provincia o region donde sea mas favorable, constituir una SRL?, yo vivo en buenos aires y quiero abrir un negocio turistico en mendoza. gracias

  48. #48 Lucia says:
    November 3, 2009 at 01:42

    estoy haciendo un trabajo para la facultad acerca de este mismo tema. te felicito por tu post, porque lo explicas de una manera muy entendible para el que no esta tan relacionado con el tema, no es como leerlo directamente de la ley que tenes que releer y releer hasta entender que quisieron decir. ojala se pueda dar a conocer este tema, ya que resulta bastante importante a la hora de empezar un nuevo emprendimiento. es una pena que estas ventajas sean desconocidas por la mayoria de los emprendedores. felicitaciones nuevamente. saludos

  49. #49 Ricardo says:
    January 6, 2010 at 18:25

    Estimado Federico: muy buena la página, muy clara. Quisiera transmitirte esta inquietud: mi primo integra una SA con dos hermanos; quieren transferir acciones a un cuarto socio (el padre) y que éste fuera el Presidente del Directorio: que pasos o trámites deberían llevarse a cabo? Gracias y un saludo grande. Ricardo.-

  50. #50 Juani says:
    February 2, 2010 at 08:06

    Hola Federico, enhorabuena por este exelente blog. Mi duda, la que te agradceria me la aclararas s la sgte.: Si una persona esta, temporalmente, en un pais diferente al de la firma de una SRL, ya que por sentencia judicial de ese mismo pais, es propietaria del 25 % de la empresa,como se puede hacer para no perder ese derecho, ya que entiendo, debe figurar en la escritura de esa SRL. Muchas gracias, spero tu consejo.
    Juani.

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