Que hacer cuando se está trabajando en negro
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El post más visto y comentado de este blog es aquél donde explico como calcular una indemnización por despido.
Allí mencionaba todos los rubros que integran la indemnización e incluía una planilla en la sección Recursos Gratuitos para ayudar al cálculo de la misma. Sin embargo, en aquella oportunidad hacía la salvedad que en caso de trabajo no registrado, o deficientemente registrado, a esa indemnización había que adicionarle ciertas multas previstas en la Ley Nacional de Empleo o en la Ley de Indeminizaciones.
Por ello, para completar la idea, ahora retomo el tema y me aboco a la cuestión de la falta de registración laboral o registración deficiente que es lo que comúnmente se denomina trabajo en negro.
Los supuestos más comunes de trabajo en negro

Los supuestos más comunes de trabajo en negro se da cuando el empleado no ha sido registrado o se lo registró deficientemente.
Según nuestras leyes, el empleador tiene obligación de registrar al empleado en el libro de Sueldos y Jornales y en el Sistema Único de Registro Laboral. Ambas obligaciones surgen del artículo 7º de la Ley Nacional de Empleo número 24.013.
A los efectos de considerar correctamente registrado en el Libro de Sueldos y Jornales a un trabajador, el empleador debe consignar:
a) Una individualización íntegra y actualizada del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Estado civil;
d) Fecha de Ingreso y Egreso;
e) Remuneraciones asignadas o percibidas;
f) Individualización de las personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del Empleador;
h) Y todo otro dato que establezcan las reglamentaciones.
Además de la registración del empleado en el Libro de Sueldos y Jornales previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador tiene la obligación de dar el alta temprana del empleado en la AFIP.
Otros supuestos no tan comunes de empleo en negro pero que se han ido “comunizando” estos últimos años
Además de los supuestos anteriores donde mencionaba que es el empleador quién incumple con la obligación de registrar al empleado, o hacerlo correctamente, existen otros supuestos los que, a través de simulaciones o interpósitas personas, se logra el cometido de defraudar al trabajador.
Así, por ejemplo, esto se logra a través de la utilización en forma incorrecta de sociedades comerciales donde en vez de registrar a un empleado se simula ser socio; se forman falsas cooperativas de trabajo; se utilizan contratos de pasantías o becas por un plazo mayor al previsto o en casos que no corresponden; se terceriza la contratación en empresas de servicios eventuales o se crean esas empresas con el solo fin de contratar a los empleados, tan solo por mencionar los ejemplos más vistos.
En ambos casos de los aquí mencionados correspondería la aplicación de las multas que la Ley Nacional de Empleo número 24.013 o la Ley 25.323 de Incremento de Indemnizaciones en caso de Relación Laboral No Registrada.
Recuerden que la mayoría de la legislación argentina se encuentra online en el sitio Infoleg. En caso que quieran leer la Ley 24.013 hagan click aquí y en caso que quieran leer la Ley 25.323 hagan click aquí.
En caso de trabajo en negro, se aplica la Ley 24.013 o la 25.323 o las dos?
En caso del trabajo no registrado o deficientemente registrado, hay que considerar el momento en que el trabajador realiza el reclamo a los efectos de decidir qué legislación resulta aplicable.
En caso de que esté vigente la relación laboral deberá aplicarse la Ley 24.013 y en caso de que el trabajador ya haya sido despedido, deberá aplicarse la Ley 25.323.
Caso de falta o deficiencias en la registración donde el trabajador continúa trabajando, se aplica la Ley Nacional de Empleo nº 24.013
En el caso de una relación vigente con deficiencias en la registración, la L.N.E., en sus artículos 8, 9 y 10 establece tres supuestos donde se aplicarán multas que incrementarán la indemnización.
Así, para el caso de falta de registración (art. 8º), o registración deficiente de la fecha de ingreso (art. 9º) o registración deficiente de la remuneración realmente percibida por el empleado (art. 10º) la L.N.E. establece multas que incrementan la indemnización.
Por ejemplo, en el supuesto de falta de registración, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación, no pudiendo nunca ser menor al resultado que surge de multiplicar por tres el mejor sueldo utilizado para calcular la indemnización por despido.
En el caso de una deficiencia en la registración de la fecha de ingreso o en la remuneración percibida el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe que corresponda considerando la correcta fecha de ingreso o el sueldo real.
Ahora bien, según el artículo 11º de la L.N.E. estas indemnizaciones SOLO PROCEDEN en caso de que se cumplan con dos requisitos:
Deberá intimarse al empleador a la correcta registración, y en caso que éste así lo haga no se podrán cobrar las multas y también deberá en el mismo momento mandarse copia de la intimación cursada al empleador a la AFIP.
Ya la vez pasada del anterior post decía que este es un requisito que OBLIGATORIAMENTE debe cumplirse ya que su ausencia hace perder el derecho a cobrar estas multas y conozco un montón de casos donde los abogados se han “olvidado” de cumplimentar este requisito y le han hecho perder a sus clientes este derecho.
De hecho, un conocido mío ha iniciado juicio de mala praxis a sus abogados porque le hicieron perder un montón de dinero por este error.
Caso de falta o deficiencias en la registración donde el trabajador no continúa trabajando, se aplica la Ley de Indemnizaciones 25.323
En realidad la ley 25.323 se llama “Ley de Incremento de Indemnizaciones en caso de Relación Laboral No Registrada” pero es mucho más simple llamarla Ley de Indemnizaciones, lo que así haremos de ahora en más.
La Ley de Indemnizaciones se aplica en el caso de que el trabajador resulta despedido mientras no estaba registrado o se encontraba deficientemente registrado.
Es un caso distinto al anterior y esas multas no proceden.
Por ello, insisto, en el caso de una relación vigente se aplica la L.N.E. y en el caso de una relación laboral extinguida, se aplica la Ley de Indemnizaciones.
Esta última establece que la indemnización por antiguedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo se incrementará al doble en el caso de falta o deficiencia en la registración.
Además, esta ley incorpora la previsión de que en caso que el empleador esté fehacientemente intimado y no abonare las indemnizaciones que correspondan, para el caso que el empleado deba reclamar judicialmente el pago de las mismas éstas se incrementarán en un 50%.
Por lo tanto, en caso de que una persona haya sido despedida y estaba en negro, tiene derecho a cobrar el doble de la indemnización por antiguedad con más el 50% del total de los rubros que corresponden a preaviso, sustitutiva y antiguedad.
Dale chabón, resumí…
Al final el post quedó muy largo, pero no quería dejar de mencionar todos los supuestos donde corresponde un incremento en las indemnizaciones porque sé que resulta útil a los lectores de este blog.
Por eso, en forma rápida y para resumir tengan presente que ante falta de registración, o registración deficiente, corresponderá la aplicación de la L.N.E. o la Ley de Indemnizaciones dependiendo si la relación laboral se encontraba vigente o no.
En el caso de un falta de registración o deficiencias en la misma, pero con la relación laboral vigente, se aplica la L.N.E. y puede reclamarse las indemnizaciones allí previstas pero SIEMPRE Y CUANDO se haya mandado copia de la intimación a la AFIP.
En caso que la relación ya se haya extinguido, corresponde las multas de la Ley de Indemnizaciones con más un 50% para el caso que el empleado tenga que reclamar en la Justicia.




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February 9, 2010 at 11:06
Gracias Federico.Es bueno saber a que atenerse,no es mi caso, pero hay muchos a los que esta información les sirve para saber donde están parados
February 9, 2010 at 22:34
Gracias Patricia. Esa es la idea de este blog. Brindar información útil, práctica, de la manera mas divertida posible y sin que eso haga perder la profundidad necesaria que los temas requieren.
May 14, 2010 at 11:37
Hola, buen día, a mi mamá, que tiene 52 años la despidieron de una prepaga donde trabajó 5 años y un mes.Te hago 2 consultas, el preaviso, que en este caso es de 2 meses,(su tiempo) forma parte del período trabajado?, porque, de ser así, le correspondería 8 años de indemnización por antiguedad, ya que el 10 de junio (la despidieron el 16 de abril) cumpliría los 5 años y 3 meses, en lugar de 7.
Y la otra consulta, que creo es la más importante, es que ella firmaba el libro de la obra social por la que desregula la prepaga, como administrativa de la misma,no se trata de trabajo en negro (el que hacía para la obra social) debe reclamarle a la prepaga y a la obra social?
Muchas gracias
February 18, 2011 at 11:25
queria hacerte la consulta de cuanto me corresponde en concepto de indemnizacion por trabajo en negro en una empresa donde trabaje por 8 meses y me dejo sin trabajo por que “no le daban los numeros”. mi mejor sueldo con “basico mas comisiones” fue de 4500 $, pero en general rondaba los 2600$. desde ya muchas gracias….
April 29, 2011 at 01:51
hola federico,te planteo mi caso : estoy embarazada de 8 meses y trbajo hece un año en negro en una clinica , hace meses que no nos pagan el sueldo. que hago
January 26, 2012 at 05:44
Hola Federico nuevamente yo, me parecio importantisimo este post y por ello vuelvo a consultar, si un trabajador de jornada completa esta registrado nada mas que media jornada y es despedido puede reclamar esa MALA REGISTRACION despues del despido?? porque tengo entendido o quizas mal entendido que el reclamo se hace mientras esta vigente la relacion laboral espero haberme hecho entender muchas gracias.-
February 2, 2012 at 08:07
Hola Daniel, no no es así. Fijate en el post que el reclamo se puede hacer igual, pero deberá tener fundamento en otra ley.