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Los riesgos de usar el Email del trabajo para temas personales

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    Consultorio I.E.M.: Los riesgos de utilizar el correo electrónico del trabajo para temas personales

    En el día de ayer un lector llamado Francisco se contacto con I.E.M. y nos planteó unas dudas que respondimos personalmente. Debido a que me parece interesante lo que preguntaba, me gustaría compartirlo con Ustedes.

    En su consulta, Francisco preguntaba sobre los riesgos que existen en la utilización del correo electrónico laboral para temas particulares, principalmente para proyectos propios, y si eso generaba la posibilidad de ser despedido.

    La respuesta obvia, rápida y esperable es… SI.

    Ahora bien, precisando un poquito más la respuesta y sin ánimos de aburrir con tecnicismos, habría que analizar esa circunstancia en términos de riesgos  y posibilidades de éxito en ese despido.

    Para empezar… recuerden que todos podemos ser despedidos en cualquier momento de la relación laboral y nadie tiene asegurado otra cosa, salvo excepciones fundadas en la representación sindical o el privilegio absoluto, incausado e injusto de ser empleado estatal de planta permanente.

    La discusión comienza cuando se analiza ese despido y si el mismo se realizó con causa o sin causa. Eso resulta de una importancia superlativa ya que incidirá en los derechos del despedido y, en última instancia, en lo que a todos nos interesa… una indemnización más cuantiosa.

    Para estos tiempos ya existen numerosos precedentes jurisprudenciales que pueden interpretarse como protectivos de la intimidad del empleado y que el despido inmediato que tuvo ese antecedente de la utilización del correo electrónico para fines extralaborales -desde utilización para proyectos personales, como preguntaba Francisco, hasta la utilización para el envío permanente de pornografía - configura una causal del despido sin causa y da derecho a la indemnización que corresponde.

    De esta forma, ha habido varios casos que interpretaron que se trata de un despido sin causa ya que se necesita, al menos, un apercibimiento previo al empleado para que la sanción no se considere desproporcionada. Así lo consideraron desde el año 2003 donde apareció uno de los primeros antecedentes de la Justicia hasta un reciente fallo de este mes de Mayo del 2008 de un ex-empleado de IBM. Por mi parte yo conozco solamente un caso donde se admitió la posición del empleador y se dió contra un ex-empleado de YPF en el año 2003.

    El asunto es que todo abogado medianamente instruido o con ganas de instruirse conoce sobre este tema y la necesidad de apercibimientos o sanciones previas antes de pretender despedir con causa a un trabajador.

    Por ello, el principal consejo que puedo darles es que ante la duda y para evitar dolores de cabeza, para proyectos personales abran un hotmail o gmail y no den motivos para el despido aunque luego en un proceso judicial puedan tener razón para considerarlo incausado. Recuerden que en los tribunales no solamente se necesita tener razón sino también tiene que encontrarse un buen abogado que la exponga como corresponde y un juez que quiera dársela.

    Mucho riesgo asociado que se soluciona con algo tan simple como tener otro mail para cuestiones personales.

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